viernes, 20 de marzo de 2015

España: Octavo aniversario de una Trans-formación legal

Revista EGF an City

El 15 de marzo se ha celebrado el Día de la Visibilidad Trans, jornada reivindicativa impulsada desde el año 2013 por el Área de Transexualidad de la FELGTB y coincidente con el aniversario de la aprobación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (llamada coloquialmente “Ley de Identidad de Género”). Por tanto, hemos celebrado día y aniversario… aunque no lo parezca ya han pasado 8 años…

Arículo legal de la revista gay EGF and the City hablando sobre el diía de la visiibilidad trans

Fue un hito importantísimo para las personas trans, pues esta ley, por primera vez en la historia de España les dio un tratamiento legal sobre la base de la Igualdad, visibilizándolas y ayudándolas a normalizar su documentación, y por tanto, sus vidas. Indudablemente, fue algo muy buscado y trabajado, que mejoró la vida de muchas personas.

¿Qué permite esta ley? 

Junto con el resto de normativa, como la Ley del Registro Civil (artículos 20 y 54) y el Reglamento del Registro Civil (artículos 21 y 307) hace posible:

1) La rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de nacimiento

2) El cambio de nombre propio

3) El traslado total del folio registral con cancelación del viejo asiento y apertura de uno nuevo

Para muchas personas trans, esto fue un punto de inicio, un empezar desde cero, desde su verdadera identidad de género, ahora ya documentada y oficializada.

Pero 8 años después hemos de recapitular, hacer evaluación y seguir avanzando.

Es preciso poner de manifiesto las lagunas de las que adolece la citada ley: excluye a las y los menores transexuales y las personas inmigrantes, que no pueden acceder a una documentación de acuerdo a su género.

Asimismo, hay que resaltar también que la ley impone una visión patologizante de la transexualidad, ya que para llevar adelante con éxito el expediente gubernativo, y por tanto, sus efectos, se requiere de un informe en el que se diagnostique una “disforia de género”, concepto que estigmatiza a las personas transexuales.

Y es que, aunque parezca algo desfasado en pleno siglo XXI, la OMS (Organización Mundial de la Salud) aún considera la transexualidad una enfermedad mental, siendo un obstáculo para la igualdad de las diversidades de género. No podemos olvidar que ese mismo organismo catalogó como trastorno la homosexualidad hasta 1990, año en que fue despatologizada.

La FELGTB insiste en la necesidad de que exista una Ley estatal, así como una Ley Integral de Transexualidad en cada Comunidad Autónoma, como ya la tienen Navarra, Euskadi, Andalucía o Canarias. Esa Ley Integral de Transexualidad debería incluir el derecho a la sanidad pública para todas las personas transexuales en igualdad, protocolos educativos para menores con comportamiento de género no normativo, sean transexuales o no, o el reconocimiento de la identidad de los menores y las personas inmigrantes transexuales.

Es incontestable que la igualdad real aún no se ha conseguido, por ello creemos más necesario que nunca continuar con la presión y la reivindicación social y política a fin de que los derechos y las libertades sean una realidad para todas las personas trans, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.
Por Equipo A de Abogadas www.adeabogadas.com

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