domingo, 12 de abril de 2015

México/Chihuahua: Ordena juez cambiar acta de nacimiento a transexual

CAMBIARÁ SU NOMBRE DE HOMBRE POR UNO DE MUJER
El Heraldo de Chihuahua
12 de abril de 2015

De la Redacción

Chihuahua, Chih.-El Juzgado Cuarto de lo Familiar emitió la primera sentencia de rectificación de un acta de nacimiento de una persona transexual, a la que se le reconoció el derecho de tener la identidad de mujer, independientemente de la condición fisiológica masculina con la que nació y se haya asentado en el Registro Civil.

El juez David Contreras Gamboa resolvió por la vía ordinaria civil un juicio de rectificación de acta de nacimiento emprendida por una persona que cuenta con elementos probatorios que le acreditan como mujer transexual, para adecuar su acta de nacimiento a su realidad social.

La persona logró acreditar su identidad mediante diversos documentos, entre ellos: Constancia médica con diagnóstico de disforia de género; clasificación neurológica como transexual; proceso para reasignación de género desde marzo de dos mil once, entre otros.

Se trata de una persona nacida el 30 de mayo de 1977, quien pidió su cambio de identidad para dejar de llamarse Oswaldo (los apellidos se omiten para respetar su privacidad) y ponerse Leah Georgina, además de asentarse como femenino en vez de masculino, en el renglón del acta que identifica el sexo de la persona.

Pública, privada y socialmente se identifica como mujer, razón por la que promovió la rectificación del acta de nacimiento, proceso que se encuentra detallado en el expediente 1719/2014 en el Juzgado Cuarto de lo Familiar de la ciudad de Chihuahua.

Para el reclamo realizado, la persona se identificó con licencia de conducir, credencial de elector y carta de no antecedentes penales, a nombre de Oswaldo, pero además presentó elementos de prueba para demostrar su necesidad del cambio, como la constancia médica que asienta disforia de género -una condición de salud en la que el paciente tiene una contradicción entre su identidad de género y el sexo biológico de su anatomía- en este caso siendo registrado como masculino, pero considerándose en su vida diaria como femenino.

De acuerdo con lo aportado por la persona que logró el cambio en su acta, existen evidencias que la clasifican como neurológicamente mujer transexual, en proceso de feminización para reasignación de género desde marzo de 2011, además de haber aportado el certificado médico del procedimiento quirúrgico de orquidectomía bilateral para la extirpación de los órganos sexuales masculinos; mamoplastia de aumento y tiroplastía, es decir la intervención en los pechos y en las cuerdas vocales.

Asimismo, aportó la testimonial de una amiga y terapeuta que certificó que la persona se encuentra ubicada en género femenino, en todos los aspectos de su vida, social, familiar y laboralmente, así como otros estudios clínicos con un perfil ginecológico y de hormonas.

Como resultado, el juez de lo familiar dictó sentencia y estimó que la parte actora acreditó lo necesario para su petición, razón por la que ordenó a la parte demandada, el Registro Civil del Estado, levantar un acta nueva y hacer las anotaciones marginales en el acta original o primigenia, la cual quedará reservada, para adecuar su nombre y sexo a la realidad social.



RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Tras valorar el reclamo y valorar lo necesario, el juez consideró que "no existe razonabilidad para limitar los derechos fundamentales de una persona transexual, impidiéndole la adecuación de su acta de nacimiento, bajo el pretexto de preservar el derecho de terceros o el orden público", según la sentencia dictada.

También dicha determinación se apoyó en un amplio estudio sobre la identidad sexual, la identidad de género, la transexualidad y los estados intersexuales; así como a os derechos fundamentales que tienen que ver con la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la intimidad, la vida privada, la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud.

El juez fundamentó su decisión en el principio pro persona que establece el artículo 1 de la Constitución Mexicana, además de los principales artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, argumentó los lineamientos del "Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género", emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como derechos a la intimidad, a la vida privada y a la imagen.

Adicionalmente, el juez sustentó su decisión en tesis de jurisprudencia emitidas por la SCJN, de observancia obligatoria en todo el país, como la que considera la rectificación del nombre en el acta de nacimiento para ajustarla a la sociedad, que data de 1995. Asimismo, tomó en consideración otra tesis de 2009 sobre reasignación sexual, considerada por el máximo tribunal del país como una decisión que forma parte de los derechos al libre desarrollo de la personalidad; que tiene preeminencia el sexo psicosocial frente al morfológico para respetar a plenitud los derechos de identidad sexual y de género de una persona transexual y además declara inconstitucional una sentencia que niega la expedición de una nueva acta de nacimiento en la que se rectifiquen los datos relativos al nombre y sexo de una persona transexual, emitida en el Distrito Federal en 2008.

Además el juzgador local tomó como razonamiento para su decisión otra tesis de jurisprudencia sobre el derecho a la salud, en la que se establece, también desde el año 2009, que "tratándose de la reasignación del sexo de una persona transexual, es necesaria la expedición de nuevos documentos de identidad, a fin de lograr el estado de bienestar general pleno que aquel derecho implica", además de otros debates jurídicos concluidos sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana.

Finalmente, con base en el Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, Capítulo XI, relativo a la rectificación de las actas del estado civil, artículos del 129 al 133, considerando que la rectificación de acta sirve para variar nombre o dato esencial de la persona, el juez resolvió condenar al oficial del Registro Civil y jefe del Archivo Central del Registro Civil del Estado a rectificar el acta de nacimiento respectiva, levantando nueva acta y haciendo anotaciones en acta primigenia, para adecuar su nombre y sexo a realidad social.

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