viernes, 28 de octubre de 2011

La transexualidad no es una enfermedad


Por Valentina Verbal

Este 22 de octubre se celebró el Día Internacional por la despatologización de las identidades trans (transexuales, transgéneros e intersex).
Este celebración se enmarca en la campaña mundial “Stop Trans Pathologization – 2012: por la despatologización de las identidades trans”, que tiene como objetivo que estas ideantidades sea retiradas de los manuales institucionales de clasificación y descripción de los trastornos mentales: a) Actual DSM-IV-TR (2005) y futuro DSM-V (2012): Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría; y b) Actual CIE-10 (1992): Manual de Trastornos mentales y del comportamiento, subtitulado como de Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico, de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
Esta campaña plantea que las identidades trans no son un trastorno o enfermedad mental, de la cual se derive, necesariamente, una “solución médica”, apuntada a corregir una suerte de “error de la naturaleza”. Las personas trans sufren no tanto por su condición —por haber nacido con un desacuerdo entre su sexo biológico y psicológico—, sino más bien, y sobre todo, por el conjunto de barreras discriminatorias que les impone la sociedad, y de las cuales la psiquiatría poco o nada se hace cargo.
El estándar de derechos humanos en materia de diversidad sexual considera el derecho a la identidad de género —a autopercibirse como hombre o mujer en la sociedad— como una facultad originaria de la persona que no debe ser visada por algún profesional de la salud. Cualquier tratamiento médico o intervención quirúrgica no debe constituir un requisito previo para la obtención de la identidad legal a la que la persona aspira.
En efecto, los Principios de Yogyakarta de 2007, a los que Chile se comprometió aplicar en el Examen Periódico Universal de 2009, establecen que la vivencia personal del cuerpo de las personas trans, “que podría involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida”.

Finalmente, cabe preguntarse: si no existe en Chile una ley específica que reconozca el derecho a la identidad de género de las personas trans (ni siquiera una causal para poder modificar el carnet de identidad en la ley de cambio de nombres y apellidos), cabría, al menos, esperar que nuestro Congreso reconozca la categoría de identidad de género en el proyecto de ley antidiscriminación que actualmente tramita; y, de este modo, proteger a la comunidad trans de las discriminaciones sociales que, de manera cotidiana, sufre.


* Valentina Verbal es licenciada en Historia y activista transexual.

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