miércoles, 25 de junio de 2008

¿Identidad forzada? Legislación sobre identidad de género en Madrid


Es importante reflexionar sobre la legislación de identidad de género, si ésta sirve para que las personas logren la identidad que buscan o si por el contrario las obliga a definirse en los mismos parámetros binarios que los han excluido previamente. Aquí algunas reflexiones sobre el caso español.

Según una de las primeras investigaciones realizadas por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, especialmente por el Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales, el cambio de documento de identidad aludiendo la transexualidad se presenta en la práctica de dos formas [1].

Por un lado, si sólo se pide el cambio de nombre (mas no de sexo) se remite una solicitud simple basada en la transexualidad. La limitación es que se tiene que buscar un nombre ambigüo, que sea utilizado tanto para hombres como para mujeres, no se permite un nombre marcadamente femenino o masculino. El Registro Civil de Madrid proporciona una lista de nombres que han recibido resoluciones favorables. En este caso no es necesario demostrar haber pasado por alguna cirugía de reasignación genital.
Por otro lado, para el cambio de nombre y sexo es necesario haberse sometido a una intervención quirúrgica y aportar el informe médico que reconoce la transexualidad. Este procedimiento requiere un abogado y un procurador. En algunos casos de transexualidad masculina se ha permitido el cambio de sexo sin cirugía genital pero sí mastectomía e histerectomía.
La referida investigación fue elaborada antes de la vigencia de la Ley 5585, Ley de Identidad de Género. Desconocemos si esta práctica sigue dándose, pero, según el informe elaborado por las organizaciones de transexuales, a un año de aplicación de la ley, ésta “ha permitido a muchas personas transexuales rectificar su nombre y sexo sin necesidad de cirugía” [2].
Sin embargo, organizaciones como Transexualia critican que entre los requisitos se solicite un certificado de disforia de género y/o de haber recibido tratamiento por al menos dos años. En este sentido se mantiene la concepción de que la transexualidad es una patología, misma que debe ser “aceptada” por la persona que requiere el cambio y “justificada” por un especialista para acceder a una identidad a la que por derecho toda persona debería acceder.
Otro aspecto que la comunidad trans ha cuestionado es el hecho de que se estipule dos años de tratamiento, sin reparar en que cada individuo responde de manera diferente a estas intervenciones y que pueden, en menor tiempo, haber logrado cambios significativos. La ley debería considerar que se están hablando de cuerpos, distintos, específicos, únicos, y que por tanto la norma debería ser más flexible.
Entre las reivindicaciones que siguen pendientes están:
- La posibilidad de que extranjeros residentes estén contemplados en el espectro de la ley.
- De que la salud pública asuma y garantice las operaciones y tratamientos de cambio de sexo.
- No desestimar las intervenciones para erradicar los actos de discriminación y de violencia hacia la población trans, sancionando de manera ejemplar los actos de transfobia, entre otras posibles acciones.
El panorama que perfila la ley invita a una forzosa definición sexual de lo que para algunos sigue siendo ambigüo. Muchas trans desean mantener la ambigüedad de su identidad y no operarse, ni intervenir su cuerpo de manera informal, poniendo en peligro su vida; sino justamente habitar esa alteridad de lo masculino y lo femenino, volviéndolo identidad también. Para estas personas, cuya identidad no se adscribe a los cánones en los que son concebidos lo femenino y lo masculino, la ley no tiene cabida.
Aunque a todas luces la ley es un avance, puede terminar siendo una forma de normalizar algo que es por esencia cambiante, libre e indeterminado. Ello no sólo por la urgencia de hacer un cambio completo, principalmente físico, hacia el otro sexo, sino por la intervención de especialistas médicos que bajo el parámetro de la “normalidad” evalúan si la identidad, algo tan propio, es auténtica o no; lo que demuestra que la transexualidad sigue siendo considerada un desorden psicológico que debe ser controlado por el Estado, despojando de esta potestad al individuo como único garante de sí mismo y negando cualquier concepción amplia de la configuración del yo, que sigue siendo regida por lo que la sociedad acepta como lo genuino, a decir, el binarismo hombre/mujer, femenino/masculino.
Asimismo, es legítima la demanda de que la legislación esté estrechamente ligada a la posibilidad de acceder a un tratamiento médico supervisado por parte de los servicios de salud pública, puesto que de lo contrario se estaría discriminando a las personas que no puden costearse dicho tratamiento y también se estaría instigando intervenciones médicas no garantizadas, de parte de la propia colectividad trans. En este sentido, el acceso a un servicio de salud seguro no es sólo importante por la posibilidad de la operación de reasignación genital, sino porque en primer lugar es vital que las personas trans no sean tratadas de manera discriminatoria en estos espacios. En segundo lugar, es necesario que exista investigación médica especializada sobre el tema, lo cual no se consigue sin la directa relación con las personas involucradas, para que se establezcan los patrones particulares y no fórmulas generales que pueden no ser bien recibidas por algunos organismos. En tercer lugar, es un derecho que todo proceso corporal sea vivido de la forma más saludable y segura posible.
Otro aspecto que debe tomarse en consideración para no forzar hacia la cirugía es que al menos en la reasignación para trans masculinos los resultados todavía son deficientes y se debe sacrificar el placer sexual. Aunque en el caso de las trans femeninas sí se logra un grado de placer sexual, no se conoce ningún procedimiento que sea totalmente satisfactorio. Por tanto, ¿es necesario renunciar al placer y adoptar una identidad parametrada en lo binario para tener derecho a una identidad legal? ¿Se trata de una libre o forzada identidad?
Boletín Oficial del Estado, España:
Descarga la Ley de Identidad de Género Española
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[1]Martín Romero, Dolores. La transexualidad, diversidad de una realidad. Madrid: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, 2006. Cuadernos técnicos de servicios sociales. Este libro fue reseñado en el Boletín T-Informa N°4 (marzo 2008).
[2] http://www.glocalia.com/detalle_noticia.php?id=2008040701240071d2d4373a4642bc1f67f5fb4548998f
Tomado de T-Informa, Boletín del Secretariado Trans de la ILFA, Año 1, No. 006, Mayo 2008.

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