jueves, 3 de febrero de 2011

Chile: Se dio inicio a mesa de trabajo sobre ley de identidad trans

El domingo 30 de enero pasado, en la sede del MUMS (Movimiento por la Diversidad Sexual), se dio inicio a una mesa de trabajo 2011 para debatir sobre diversas demandas de la comunidad trans chilena, en especial la relativa a una ley de identidad género.

La exposición estuvo a cargo de Lukas Berredo, representante del GAHT (Grupo de Apoyo a Hombres Trans). En esta reunión, participaron diversas organizaciones, por ejemplo: Transgéneras por el Cambio de Talca, socia de nuestra red Incide.

Conceptos básicos

La exposición de Berredo partió definiendo los conceptos de identidad de género y trans:

a) Identidad de género: Percepción interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

b) Trans: Concepto abarcador de personas transexuales y transgéneras. Toda aquella persona que vive en un género distinto al que le ha sido asignado al nacer en base a su sexo, independientemente de si ha modificado su cuerpo o de si ha recibido un diagnóstico de transexualidad.

Ley de identidad de género

En palabras de Berredo, una normativa de esta índole supone reconocer el derecho a cambiar nuestro nombre y sexo en los documentos oficiales sin tener que pasar por un diagnóstico psiquiátrico o intervención quirúrgica”.

Señaló que para lograr este objetivo existen dos vías: a) vía larga: hacer una ley específica que reconozca la identidad de género de las personas trans, y b) vía corta: modificar la actual ley de cambio de nombre, incorporando una cuarta causal, la de transexualidad.

Se mostró partidario de seguir el camino corto por varias razones: a) supone un menor tiempo de tramitación, ya que sólo sería estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas cámaras del Congreso; y b) resulta más estratégico y viable para conseguir apoyo en muchos parlamentarios conservadores o de posturas dudosas.

Agregó que esto sería un primer paso: “Roma no se hizo en un día. La incidencia política supone focalizar las metas una a una. Agregar en un mismo proyecto, otros derechos, como los sexuales y reproductivos, obligaría a que su tramitación pase por varias comisiones, haciendo mucho más engorroso, por no decir interminable, el reconocimiento del derecho a la identidad de género de las personas trans en Chile”.

Asimismo, señaló que paralelamente se trabajará en un proyecto para desjudicializar el procedimiento de cambio de nombre, o sea, sacarlo de la competencia de los tribunales de justicia y pasarlo directamente al Registro Civil.

Nueva causal de cambio de nombre

Recordemos que el artículo 1º de la Ley Nº 17.344 autoriza la rectificación de partida de nacimiento, en los siguientes tres casos:

a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;

b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y

c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

En este contexto, Berredo señaló que la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile elaboró un anteproyecto de ley que incluya una cuarta causal en los siguientes términos:

d) Cuando se presente incongruencia entre los datos registrados y la identidad de género de la persona solicitante.

Para hacer valer esta causal, sólo se exigirán dos requisitos: a) Haber sido conocida [la persona] durante más de cinco años con un nombre y sexo distintos al registrado; y b) Informe psicológico que certifique que la persona solicitante es capaz de comprender las consecuencias del cambio solicitado.

Pero en ningún caso podrán exigirse: cirugías de reasignación sexual, tratamiento hormonal y peritajes médicos de cualquier tipo, en especial psiquiátricos.

COMENTARIO: !!Muy bien la Mesa de Trabajo de las amigas chilenas!!

Sin embargo, debiera discutirse más el requisito b), pues de todas maneras, eso implica un peritaje, que además, deja en manos y en la subjetividad del psicólogo, el certificar si una persona es capaz de comprender o no, las consecuencias del cambio de nombre y el sexo.

¿Cual sería el criterio o los criterios que utilizarían los psicólogos para certificar tal entendimiento?, ¿y si el psicólogo en cuestión tiene prejuicios o sobrepone criterios de índole, por decir, "religiosos" o "morales"?



No hay comentarios: