Los ministros Juan Silva Meza y Sergio Valls Hernández, presentarán hoy jueves su libro “Transexualidad y matrimonio, y adopción por parejas del mismo sexo”, en el que analizan las resoluciones que dictó el máximo tribunal sobre ambos temas.
Una postura “que favorezca el respeto a los derechos fundamentales de estas minorías y la prevalencia del principio de igualdad y no discriminación, tanto en el orden jurídico, como en la realidad social”, dicen en la introducción del libro.
“Para nosotros, la trascendencia social de estas sentencias parte, precisamente, del concepto dignidad humana como fundamento de los derechos y libertades reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales suscritos por el Estado”, explican.
Los dos asuntos analizados, afirman, están vinculados de manera estrecha con el principio de igualdad y con los derechos a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, y fueron resueltos por la Corte entre 2009 y 2010.
El primer caso que conoció la Corte a principios de 2009, fue un amparo directo relacionado con el cambio registral de nombre y sexo de una persona transexual, a quien un juez civil había concedido la rectificación, pero sólo a través de una anotación marginal en el acta de nacimiento original, sin expedir una nueva, como pedía el demandante.
Al atraer el caso y dictar sentencia, la Corte concedió un amparo para que el demandante pudiera obtener una nueva acta con la rectificación de sexo y nombre y la anotación marginal se hiciera en el acta original, con reserva de publicidad.
“Desde mi enfoque, el artículo 130 del Código Civil para el Distrito Federal —en su redacción original— sí revestía una clara conculcación de los derechos fundamentales de la parte quejosa, en concreto los relativos a la dignidad humana como principio rector de los demás derechos aquí vulnerados”, dijo Silva.
El segundo caso analizado en el libro es la acción de inconstitucionalidad 2/2010, que llevó a la Corte a reconocer la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo y de la posibilidad de éstos de adoptar a menores de edad, atendiendo el principio del interés superior del niño.
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