Luego de la Ley Nacional sobre Identidad de Género, el diputado Leandro Busatto presenta un Proyecto de Ley para la inserción laboral de personas travestis, transexuales y transgénero.
En sintonía con el reconocimiento que, a través de diferentes normas nacionales, se ha fomentado en relación al respeto por la diversidad sexual y la identidad de género, el Diputado Provincial Leandro Busatto presentó un Proyecto de Ley a fin de favorecer la inserción laboral y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en organismos públicos y/o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes.
Los beneficiarios serán todas aquellas personas que hayan procedido a la rectificación registral del sexo, nombre e imagen de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres (3) de la Ley Nacional Nro. 26.743 “Identidad de Género”.
Para hacer efectivo el fin que se persigue, el Proyecto obliga al Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y empresas del Estado Provincial, a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad del personal por cada ente. En tal sentido se estipulan plazos dentro los cuales se deberá dar cumplimiento a la norma y se establece en forma clara que quienes accedan en virtud de este régimen, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que la legislación vigente prevé para los agentes de la Administración Pública.
Por otra parte para estimular la contratación de travestis, transexuales y transgénero en el sector privado, se estipula el cómputo de una deducción especial en la base imponible del impuesto a los ingresos brutos equivalente al ciento por ciento (100 %) de las contribuciones y aportes patronales.
Sin dudas que, por sus características, por sus objetivos y por sus fundamentos, este Proyecto significa un avance cualitativo en el pleno reconocimiento de las libertades individuales y el derecho a la identidad de género, que integra el más amplio derecho a la identidad y forma parte de aquellos derechos fundamentales e inalienables de las personas.
Travestis, transexuales y transgénero comúnmente son excluidos/as del mercado laboral viendo frustradas sus expectativas de lograr un plan de existencia, por tal motivo se pretende establecer medidas dirigidas a mejorar sus posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural.
En nuestra manera de ver y entender el rol del Estado, es de su incumbencia remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad.
Cabe señalar, además, que la transexualidad no comporta incapacidad de ninguna clase para el ejercicio de cualquier profesión. Ni la experiencia ni la actividad laboral, ni el nivel de formación van vinculados al género.
Por consiguiente, y teniendo especial consideración en que en nuestro país se ha producido un avance histórico en la inclusión y la igualdad en el marco de la política de derechos humanos con la sanción de la Ley Nacional N° 26.743 “Identidad de Género”, es deber del Estado Nacional y de los Estados Provinciales el profundizar en dicha materia bregando siempre por una mayor igualdad para todos los ciudadanos y ciudadanas.
En conclusión, tenemos la plena y firme convicción que este proyecto, que esperamos la Cámara acompañe para transformar en Ley, contribuirá a favorecer la inserción laboral en actividades alternativas a los empleos marginales, creando herramientas sociales para el desarrollo de aptitudes en el trabajo, sensibilizando a la población en general y empresarios en cuanto a la situación de las personas transexuales, su problemática y la situación de vulnerabilidad que sufren y alcanzando en el futuro una población transexual cualificada y no discriminada, en igualdad de oportunidades y condiciones que el resto de la población.
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