Un organismo gubernamental emitió en enero una declaración que rechaza considerar la transexualidad como enfermedad y las terapias para revertir la identidad de género.
David Molina / MadridA finales de enero, un organismo gubernamental cubano emitió una importante declaración que reconoce numerosos derechos de las personas transexuales y transgénero y rechaza la consideración de la transexualidad como enfermedad, así como la aplicación de terapias que pretendan revertir la identidad de género. El texto tiene especial significación porque plantea un avance en profundidad y coherencia respecto a los derechos trans a escala internacional.
La Comisión Nacional de Atención Integral a las Personas Transexuales (CNAIPT) de Cuba, integrada en el Centro Nacional de Educación Sexual, expresa su apoyo a retirar la transexualidad del Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM-IV, por sus siglas en inglés), un documento de referencia internacional para la definición de políticas públicas de sanidad que la concibe como una patología, y rechaza la aplicación de terapias con el fin de revertir la identidad de género.
Un gesto que tiene especial relevancia, ya que se da en el contexto de discusión internacional del DSM-IV, cuya revisión se prevé en 2012. El jefe y otros miembros del grupo de trabajo encargados de revisar el DSM-IV son favorables a mantener esta clasificación, así como a aplicar terapias reparativas psicológicas de adaptación al sexo asignado al nacer a niñas y niños que no se ajusten a su identidad de género.
El posicionamiento de la CNAIPT está en consonancia con la campaña internacional por la despatologización de la transexualidad, que reúne a colectivos y activistas LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales) de todo el mundo, especialmente en América Latina y el Estado español, y supone un avance frente a la postura de gobiernos como el francés o español.
El primero ha anunciado recientemente que retirará la transexualidad de la “lista de enfermedades de larga duración”, a la vez que la sigue clasificando como un “trastorno de la identidad de género”. En el segundo, la Ley de Identidad de Género de 2007, apoyada por el PSOE y cercanos grupos LGTB oficialistas, la sigue considerando una patología. Uno de los giros de la Declaración de la Comisión Nacional cubana parte de cuestionar el “enfoque binario socialmente normado de reconocer solamente dos identidades de género: la masculina y la femenina”, al que responsabilizan de la “marginación, discriminación y estigma” que podrían estar expuestas las personas transexuales y transgénero.
El nuevo planteamiento cubano califica la transexualidad y otras realidades transgénero como “expresiones de la diversidad sexual”, a la vez que aboga porque los derechos sexuales de cada persona “sean congruentes con los principios bioéticos de autonomía, no maleficencia y justicia”.
Otro de los puntos novedosos es su llamamiento a “garantizar todos los tratamientos psicológicos, médicos y quirúrgicos que requieran para aliviar las alteraciones resultantes del estigma y la discriminación”. Así, las prestaciones sanitarias se vinculan a los efectos negativos de la transfobia, y a no considerar la transexualidad como una enfermedad que requiere tratamientos obligatorios que produzcan modificaciones anatómicas –como establece, por ejemplo, la legislación española, que fija los tratamientos como requisitos para cambiar la mención de sexo en los documentos oficiales–. Lejos de ser obligatorias, en el caso cubano las modificaciones corporales se califican como “un derecho y una necesidad interior de vivir con la identidad de género a la que la persona siente pertenecer”.
La declaración recalca expresamente que en ningún caso las expresiones de las variantes de género pueden considerarse “intenciones cosméticas”, sino parte del derecho al propio cuerpo, cuyas modificaciones deberían garantizarse bajo prestaciones sanitarias públicas. El texto se basa en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la ley internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género.
La Comisión Nacional de Atención Integral a las Personas Transexuales (CNAIPT) de Cuba, integrada en el Centro Nacional de Educación Sexual, expresa su apoyo a retirar la transexualidad del Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM-IV, por sus siglas en inglés), un documento de referencia internacional para la definición de políticas públicas de sanidad que la concibe como una patología, y rechaza la aplicación de terapias con el fin de revertir la identidad de género.
Un gesto que tiene especial relevancia, ya que se da en el contexto de discusión internacional del DSM-IV, cuya revisión se prevé en 2012. El jefe y otros miembros del grupo de trabajo encargados de revisar el DSM-IV son favorables a mantener esta clasificación, así como a aplicar terapias reparativas psicológicas de adaptación al sexo asignado al nacer a niñas y niños que no se ajusten a su identidad de género.
El posicionamiento de la CNAIPT está en consonancia con la campaña internacional por la despatologización de la transexualidad, que reúne a colectivos y activistas LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales) de todo el mundo, especialmente en América Latina y el Estado español, y supone un avance frente a la postura de gobiernos como el francés o español.
El primero ha anunciado recientemente que retirará la transexualidad de la “lista de enfermedades de larga duración”, a la vez que la sigue clasificando como un “trastorno de la identidad de género”. En el segundo, la Ley de Identidad de Género de 2007, apoyada por el PSOE y cercanos grupos LGTB oficialistas, la sigue considerando una patología. Uno de los giros de la Declaración de la Comisión Nacional cubana parte de cuestionar el “enfoque binario socialmente normado de reconocer solamente dos identidades de género: la masculina y la femenina”, al que responsabilizan de la “marginación, discriminación y estigma” que podrían estar expuestas las personas transexuales y transgénero.
El nuevo planteamiento cubano califica la transexualidad y otras realidades transgénero como “expresiones de la diversidad sexual”, a la vez que aboga porque los derechos sexuales de cada persona “sean congruentes con los principios bioéticos de autonomía, no maleficencia y justicia”.
Otro de los puntos novedosos es su llamamiento a “garantizar todos los tratamientos psicológicos, médicos y quirúrgicos que requieran para aliviar las alteraciones resultantes del estigma y la discriminación”. Así, las prestaciones sanitarias se vinculan a los efectos negativos de la transfobia, y a no considerar la transexualidad como una enfermedad que requiere tratamientos obligatorios que produzcan modificaciones anatómicas –como establece, por ejemplo, la legislación española, que fija los tratamientos como requisitos para cambiar la mención de sexo en los documentos oficiales–. Lejos de ser obligatorias, en el caso cubano las modificaciones corporales se califican como “un derecho y una necesidad interior de vivir con la identidad de género a la que la persona siente pertenecer”.
La declaración recalca expresamente que en ningún caso las expresiones de las variantes de género pueden considerarse “intenciones cosméticas”, sino parte del derecho al propio cuerpo, cuyas modificaciones deberían garantizarse bajo prestaciones sanitarias públicas. El texto se basa en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la ley internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género.
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