La Policía y todas las fuerzas de seguridad federales deberán respetar la identidad sexual autopercibida de travestis, transexuales y transgénero tanto de los agentes de los distintos organismos como de los detenidos y de cualquier ciudadano que realice un trámite en sus dependencias.
La resolución 1.181/2011, firmada por la ministra de Seguridad, Nilda Garré, el 25 de noviembre establece, entre otras cosas, que los agentes deberán recibir uniformes y poder ir a baños y vestuarios acordes a su identidad sexual autopercibida. “Toda persona que se identifica como mujer pasará a usar el uniforme femenino y los baños y vestuarios de mujeres”, confirmó la directora de Derechos Humanos del Ministerio, Natalia Federman, ante la consulta de Clarín.com.
Lo mismo corre para los detenidos, que deberán ser alojados en celdas acordes a su identidad sexual. Es decir que todos los detenidos que se identifiquen como hombres deberán usar las celdas y baños masculinos y todas las detenidas que se identifiquen como mujeres, las celdas y baños femeninos. Para quienes “no se identifican con el binomio masculino/femenino”, está previsto el alojamiento en celdas separadas. Dado que no existe un mecanismo para corrobarla, en los casos en los que eventualmente surgieran dudas sobre la veracidad de la identidad sexual autopercibida que manifiesta un detenido, este sería también alojado en una celda especial.
Federman dijo que, al menos por el momento, no hay inversiones previstas para el alojamiento y explicó que por ser tan baja la población de detenidos trans debería alcanzar con usar instalaciones ya existentes, como las celdas para menores que están en desuso en muchas comisarías.
La instrucción de Garré a los jefes de la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria apunta, explica el sitio web del Ministerio de Seguridad, a respetar el “derecho a ser quien se es”. Y es de cumplimiento obligatorio en todas esas fuerzas.
El mecanismo establecido es que cualquier integrante de las fuerzas de seguridad que desee realizar la adecuación registral del género debe solicitarlo al Centro Integral de Género de la institución que forma parte. Esos centros, que están terminando de conformarse, deberán estipular las condiciones de trabajo adecuadas, incluyendo la vestimenta y uniforme, el uso de instalaciones diferenciadas por sexo (baños, vestuarios) y “la asignación de tareas que correspondan según su identidad”. Lo último es para algunas tareas muy específicas, como que quien se identifica como mujer no tenga que realizar un cacheo a un hombre y viceversa.
La resolución establece que en ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual ni tratamiento hormonal para la concesión del trámite. Y que a las personas trans que no estén en las fuerzas de seguridad, los efectivos deberán tratarlas por su género autopercibido y con el nombre de pila que adoptaron.
La resolución también establece que haya charlas y asesoramiento para “evitar conductas homofóbicas”. “La idea es que haya capacitación y sensibilización en los lugares en donde cumplan funciones para evitar situaciones de discriminación”, resaltó Federman, al tiempo que puso de relieve que “en este momento hay personas trans en las fuerzas y no han tenido ningún inconveniente”.
La resolución de Garré fue celebrada de inmediato por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT), que hace pocas semanas se había reunido con la ministra para presentarle su “Plan de Ciudadanía”. “Celebramos la Resolución y ya estamos trabajando con los Ministerios de Seguridad de varias provincias para que resoluciones similares se extiendan a todo el país”, expresó, en un comunicado, Esteban Paulón, presidente de la Federación.
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(*) Como siempre, para el caso de Argentina, he remplazado la palabra "travestis" del artículo original, por la palabra "trans".
En Argentina parece que dicho término ("travestis") es usado no solamente por la prensa, sino también por los propios colectivos sociales.
Como ya sabemos bien, el término "travesti" tiene dos significados, al menos en América Latina. El primero, alude a la persona "trasvestista" (por lo general, un varón) que gusta vestir con prendas del sexo opuesto, pero que se siente comodo en su identidad de género. El segundo, alude a las personas que recurren a modificaciones corporales en un sentido femenino, para ejercer la prostitución, lo que no implica, necesariamente, cuestiones de género.
No es el caso de las personas y/o mujeres transgénero, ni es el caso de las personas y/o mujeres transexuales, donde si esta implicando una cuestión de sexo y de género.
Descartando a las ppersonas que se dedican a la prostitución, no hay forma de saber a cual de las otras identidades se refiere el artículo.
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