También se incluyen noviazgos, víctimas menores y relaciones paralelas estables. La fiscalía unifica criterios de actuación y concreta el ámbito de protección de la ley
Hace siete años que se aprobó la ley de protección integral contra la violencia machista y desde entonces las decisiones judiciales han sido en ocasiones dispares. Para unificar criterios en aras de potenciar la lucha contra esta lacra social, la Fiscalía General del Estado ha enviado una circular que establece pautas a la hora de actuar contra los malos tratos e incluye en el ámbito de protección a las transexuales, las relaciones de noviazgo (en concreto las que trascienden los meros lazos de amistad, afecto y confianza, excluyendo las relaciones ocasionales o esporádicas) y a las menores de edad que sufren este tipo de situaciones.
La circular del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, data del 2 de noviembre y “fija criterios para que los fiscales sigan la unidad de acción”. Así, recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales y “reflexiona sobre los siete años que han pasado desde que se promulgó la ley”, explicó a este diario una fuente de la fiscalía catalana. Es decir, recopila lo dictado por los órganos judiciales, lo ordena y marca la línea a seguir.
DIFERENCIACIÓN La norma dictada por la Fiscalía General del Estado diferencia los casos que deben ser tramitados por los juzgados especializados de violencia contra la mujer y los de instrucción. Estos últimos son los que deben investigar y perseguir los quebrantamientos de las penas o de las medidas cautelares o de seguridad, como la de alejamiento. Cuando estas acciones van acompañadas de violencia, es competente el juzgado especializado.
Respecto a estos delitos, la circular recoge un criterio que está siendo utilizado ya en los tribunales: el consentimiento de la víctima para romper una orden de alejamiento es irrelevante y no exime de responsabilidad penal a la pareja.
La circular también establece que el hecho de que el imputado de malos tratos o su víctima mantengan más de una relación afectiva estable no excluye la aplicación de la ley contra la violencia machista.
Por otra parte, la ley dispensa de la obligación de declarar a los parientes más directos de un imputado. En este sentido, la Fiscalía sostiene que las relaciones de noviazgo no están incluidas en este supuesto. Por lo tanto, una novia debe declarar contra su novio. Tampoco lo están los divorciados o separados.
Fuente: elperiodicodearagon.com
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