Andrés Rivera de la OTD
Según explicó el coordinador general de la Organización de Transexuales por La Dignidad de la Diversidad (OTD), Andrés Rivera, “la ley consideraba la discriminación de ciertas categorías y no contemplaba a la de identidad de género, que habla sobre las personas transexuales, travestis, transgénero e intersex”.
“Hace varios meses atrás comenzamos con una sensibilización y una educación a los senadores, para que lograran entender la diferencia entre transexuales y homosexuales. Lamentablemente sucedieron hechos que ayudaron a sensibilizar, como la golpiza que recibió Sandy Iturra, a quien le destrozaron su cara con un bate de béisbol, hecho que al igual que otros, sirvieron para que varios senadores dieran su voto a favor de la inclusión de la identidad de género”, precisó Andrés Rivera.
El coordinador general de la OTD, añadió que en el proyecto de ley “si estaba considerada la orientación sexual, y muchos senadores y senadoras creían que dentro de esta categoría estaba la de identidad de género, algo que no tiene nada que ver”.
Además, “esta categoría, que se intercala en el Artículo Nº 2, después de sexo, identidad de género, orientación sexual, entre otras categorías, algo que respalda a aquellas personas que aún no tienen sus cambios legales”, agregó Rivera.
Por último, el representante de la OTD, indicó que “sabemos que esta ley, si bien no cambiará la mentalidad de la sociedad frente a la discriminación que sufrimos, amparará a todas las personas que se vean afectadas por hechos de violencia, por lo que tenemos que empoderar a nuestra gente sobre esta ley, para que puedan realizar las presentaciones correspondientes frente a los tribunales”.
Extracto del Proyecto de Ley Antidiscriminación
Dividida en 18 artículos, la versión de la ley aprobada establece que “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la identidad de género, orientación sexual, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, y la enfermedad o discapacidad”.
En los próximos días la iniciativa pasará a su tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados.
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