martes, 31 de julio de 2012
'TransFormando' La Transexualidad es... por Mar Cambrollé
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Mar Cambrollé es Presidenta de la Federación Estatal de Transexuales de España
Transexuales se enfrentan a más retos
Milagros Meléndez-Vela/ETL |
ACTIVISTA. Alexa Rodríguez, de MD, el lunes 23 en el Washington Convention Center, durante la conferencia. |
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Trabajo y respeto Dos de las principales necesidades básicas insatisfechas de las “trans” “Si quieren ayudarnos, nos pueden ofrecer trabajo”, exclamó JoAnne Keatley, directora del Center of Excellence for Transgender Health de la Universidad de California en San Francisco. Definió así, entre aplausos, uno de los principales estigmas que sufre esta comunidad: la exclusión social. En la sesión “El impacto del VIH en la comunidad transgénero”, llevada a cabo el martes 24, en la XIX Conferencia Internacional de Sida, se reveló que, en el país, el 28 por ciento de las personas transgénero son seropositivas. Pero estos datos pueden ser conservadores hoy, expresó Keatley, ya que corresponden al más reciente análisis de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), pero que fue realizado en 2008. En Argentina, el 34 por ciento de las personas transgénero vive con VIH, y en Perú, el 30 por ciento, mostró Keatley en números. Para la experta, los desafíos que enfrenta esta comunidad superan ampliamente a los de la comunidad gay, grupo del que por primera vez se diferencian dentro de la conferencia. “La ‘transfobia’ afecta a los individuos a nivel emocional —hay un alto grado de diagnóstico de depresión— y a nivel económico: las personas transgénero ganan menos y tienen menos oportunidades laborales”, dijo Keatley. Según mostró la experta, la ciencia y la salud pública aún les dan la espalda: hay pocos servicios de atención especializados y, en 2012, sólo fueron publicados 12 artículos científicos sobre la comunidad “trans”. |
Por Milagros Meléndez-Vela
El Tiempo Latino
Cuando hace 15 años a Alexa Rodríguez, quien vive en Maryland, le dijeron que su prueba del VIH había resultado positiva, lo primero que pensó fue regresarse a su país, El Salvador, “para morir”. Y así lo hizo. Pero en lugar de vivir sus últimos días encontró una nueva misión en la vida: prevenir a los demás sobre la infección que afecta a 34,2 millones de personas en el mundo.
Hoy, Rodríguez, quien es transgénero y participó en la Conferencia Internacional de Sida que termina hoy viernes 27 en DC, dice que se siente mejor que nunca y siembra esperanza en las personas que recién son diagnosticadas con el virus. Pero asegura que los retos para las transexuales que viven con VIH son mucho más que para otras comunidades.
“Nosotras sufrimos la discriminación múltiple”, expresó el lunes 23, durante una conversación con El Tiempo Latino en la sección Aldea Global del Washington Convention Center.
Rodríguez regresó al área hace 10 años y es activista. “A las transexuales nos tildan de hombres, trabajadoras sexuales, de portadoras del VIH y muchas cosas más”, dijo, al señalar que el estigma alrededor del virus es fuerte.
“Recién hace un par de años les dije a mis hermanos que tenía el virus”, contó.
La comunidad transexual es una de las de mayor riesgo en la propagación del virus.
“Somos una de las más afectadas y a las que se nos presta poca atención”, dijo Bamby Salcedo, fundadora de la TransLatina Coalition, con sede en Los Ángeles.
La discriminación en esta comunidad lleva a extremos de exclusión social. Reportes indican un ingreso promedio mucho más bajo. “Para mí es imposible encontrar trabajo como mujer”, dijo Mayra Kattar.
En esta conferencia, la número 19, los transexuales han tomado mayor visibilidad. Por primera vez —dicen expertos— se les ha contado como una comunidad separada de los grupos gay.
XIX CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SIDA Transgéneros logran visibilidad
Milagros Meléndez-Vela/ETL |
ESPERANZA. Alexa Rodríguez, el 23, en el Washington Convention Center. |
Por Milagros Meléndez-Vela
El Tiempo Latino
La comunidad transexual logró más visibilidad en la XIX Conferencia Internacional de Sida, que culmina hoy viernes 27 en DC. Pero todavía se enfrenta a duros retos y a marginación, dicen.
“Estamos contentos de que la conferencia muestre una mayor inclusión de los temas que preocupan a nuestra comunidad”, dijo el doctor George Ayala, director del Global Forum on MSM & HIV, que aboga por los hombres que tienen sexo con hombres y las personas transgénero.
A esta conferencia —un megaevento que se realiza cada dos años— asistieron 25.000 delegados, entre científicos y activistas.
Alexa Rodríguez, salvadoreña de Maryland, observó la mayor visibilidad de las transgénero en este evento. “Hay más talleres, más programas para nosotras”, dijo al asistir a una de las actividades en la sección Aldea Global.
Rodríguez, quien es transgénero y diagnosticada con VIH desde hace 15 años, dice que esta comunidad está siendo impactada de manera desproporcionada por el virus que causa el Sida.
El 28 por ciento de las personas transgénero son seropositivas, dice un análisis realizado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
Miss Universo Singapur admitirá concursantes transgénero desde el año entrante
Tradicionalmente, a las mujeres naturales de edades comprendidas entre 18 y 27 era a quienes se les permitía la entrada al concurso, pero esto cambiará pues ya podrán acceder concursantes transgénero, donde todas las aspirantes inicialmente harán parte en la edición nacional del concurso, antes de participar en el certamen internacional co-propiedad del magnate de bienes raíces Donald Trump y la cadena de televisión NBC.
Errol Pang Derrol director general y presidente de la organización local del evento dice que cumplirá con las nuevas reglas, pero todavía está esperando para obtener instrucciones específicas de la Organización, y agregó que tener a las concursantes transexuales podría tratarse de "una buena cosa o de una catástrofe" para la edición local, pero instó a los patrocinadores para continuar con su apoyo según informa Jakarta Globe.
Esta nueva regla implica para las mujeres así nacidas que tendrán que trabajar más para ganar la corona dijo el Director afirmando al mismo medio "Ellas estarán compitiendo contra mujeres transgénero que han tenido cirugías plásticas. Entonces deben competir en otros aspectos, además de demostrar de su belleza natural, por ejemplo, a través de su ingenio e inteligencia."
Pero este hecho tendrá consecuencias y ya se comienza a desatar la controversia, como en el caso de un portavoz de Jog Swimwear, una firma con sede en Francia que proporciona los trajes de baño de las finalistas en la actualidad quien aseguró: "Las personas transexuales son muy comunes en Asia, pero yo no sé si estará de acuerdo nuestra sede con el patrocinio del próximo año."
Oxford cambia las reglas de la vestimenta a causa de alumnas y alumnos transgénero
La Universidad de Oxford ha cambiado el código del vestuario académico riguroso a petición los estudiantes transgéneros. A partir de la próxima semana, durante los exámenes y la visita a los eventos oficiales, los estudiantes no estarán obligados a llevar el uniforme oficial que se considera tradicional para su sexo biológico.
Esto significa que los hombres pueden llevar faldas y medias, y las mujeres ponerse trajes y corbatas. Debido a las arcaicas reglas, los estudiantes del sexo masculino debían sin falta llevar un traje oscuro, los zapatos negros, la pajarita blanca y la camisa blanca. Las mujeres debían vestirse con una falda oscura o pantalones, blusa blanca, medias negras y anudar una cinta negra al cuello.
Transgénero es la persona cuya identidad de género o la autoexpresión de género no coincide con su sexo biológico. Este término une a los transexuales, travestis, andróginos, intersexuales, bisexuales y asexuales.
domingo, 29 de julio de 2012
Transexualidad / Entramados (VIDEO)
!!Que excelente Video !! !!No te lo pierdas!!
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miércoles, 25 de julio de 2012
Mujeres Transgénero latinas entre la población más vulnerable de EUA
Ahora, ese falso arresto hubiera seguramente iniciado un proceso de deportación que hubiera terminado con su vida en Estados Unidos.
“Sufrimos todo tipo de discriminación desde nuestras casas, de donde muchas de nuestras familias nos corren, y de la propia comunidad latina. Sufrimos mucho daño psicológico”, afirmó García, de 21 años, originaria del estado mexicano de Veracruz y con siete años residiendo de manera indocumentada en Nueva York.
Los transgénero latinos en Nueva York son una de las poblaciones más vulnerables de la ciudad, en especial si llegaron sin documentos a Estados Unidos, de acuerdo con activistas de la comunidad lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT), y con sus propios testimonios.
La política de Paro y Requisa (Stop and Frisk) permite a la policía detener a cualquier persona sospechosa de portar un arma, y se ha enfocado de manera abrumadora en la población latina y afroamericana, que padece más del 90 por ciento de estas revisiones.
“Injustamente me han parado y revisado como cinco veces, tan sólo en este año. No me da miedo sólo a mí, sino que angustia a todas las personas que me rodean, amigos y familiares, preocupados de que me vayan a meter a la cárcel. Es injusto”, aseguró García a Notimex.
Otra de las políticas que afectan de manera desproporcionada a transgéneros es la posesión de dos o más condones como evidencia de prostitución, una estrategia ampliamente criticada por grupos de derechos humanos.
La práctica ha sido calificada como una violación de las garantías individuales por el organismo Human Rights Watch, que en un informe difundido la semana pasada asentó que todo ser humano tiene derecho a proteger su salud y su vida.
Una acusación falsa de prostitución, sin embargo, puede ser el inicio de un proceso de deportación, que termine con el sospechoso de vuelta a su país de origen. Hace apenas tres meses, la comunidad transgénero de Nueva York no tenía por qué temer esta posibilidad.
El programa Comunidades Seguras, que obliga a las policías locales a compartir la información que obtienen de los detenidos con autoridades de migración, fue puesto en marcha en Nueva York apenas en marzo pasado.
En una conferencia de prensa celebrada el pasado 11 de julio, el cónsul general de México en Nueva York, Carlos Sada, denunció que se cometen abusos en contra de los latinos en general en la aplicación tanto de Paro y Requisa como de Comunidades Seguras.
Ashley Minogue, originaria de Valle Dorado en el Estado de México, llegó a Nueva York en 1999 a los 16 años de edad, seducida porque su tía le prometió inscribirla en una escuela.
No fue así, y a la primera semana en la ciudad ya trabajaba en el sector de la construcción, haciendo labores de carpintería.
Ahora, tras haber sufrido innumerables detenciones, y al menos un par de arrestos acusada de prostitución, Minogue teme ser detenida nuevamente “porque se les da la gana a los policías, algo que luego ellos vayan a tomar como una excusa para deportarme”.
Karina Claudio, activista del organismo Haz Camino Nueva York, indicó que la comunidad latina LGBT sufre de mayores abusos por las políticas de seguridad de la ciudad, pues en su aplicación abunda el acoso verbal y físico, detonado sólo por su orientación sexual.
“Sufren una doble o triple discriminación las personas latinas o de color, que además pertenecen a la comunidad LGBT. La experiencia es bien particular, porque conduce a muchos otros acosos y abusos por parte de las autoridades”, declaró Claudio.
Miss Universo acepta participantes transgénero en 2013
Las mujeres transgénero podrán participar en el Miss Universo el próximo año, anunciaron los organizadores del certamen de belleza el martes, una semana después de permitirle a una canadiense de 23 años, sometida a un cambio de sexo, que aspire por la corona este año.
Los directivos del concurso dijeron que están ajustando el lenguaje de una de sus reglas y que esperan emitir pronto la última palabra. El proceso de selección de las concursantes comienza a mediados de año.
La decisión se produjo cinco días después de que la organización dijera que Jenna Talackova podrá competir en el certamen de este año. Talackova, residente de Vancouver nacida hombre, se cambió de sexo hace cuatro años. El grupo defensor de los derechos de los homosexuales y transgénero GLAAD pidió a la Organización Miss Universo que revisara el caso y que abriera la competencia a mujeres transgénero.
"Queremos dar honor a quien honor merece y la decisión de incluir a mujeres transgénero en nuestras competencias de belleza es el resultado de nuestro diálogo con GLAAD", dijo Paula Shugart, presidenta de la Organización Miss Universo. "Tenemos una larga historia de apoyo a la igualdad para todas las mujeres y esto fue algo que nos tomamos muy en serio".
El martes GLAAD elogió la decisión de la organización y la labor de Talackova para permanecer en el concurso.
"Hoy la Organización Miss Universo sigue a instituciones que se han levantado contra la discriminación de las mujeres transgénero, incluyendo los Juegos Olímpicos, la Asociación Nacional de Atletismo Universitario, las Niñas Exploradoras de Estados Unidos y el programa 'America's Next Top Model' de CW", dijo el director sénior de programas de GLAAD Herndon Graddick.
"En una época en la que se les siguen negando rutinariamente a las personas transgénero las mismas oportunidades para vivienda, empleo y cuidado médico, la decisión de hoy concuerda con los niveles cada vez mayores de apoyo de la población a la gente transgénero en el país".
El cambio de sexo de Talackova llevó inicialmente a los organizadores del Miss Universo Canadá a descalificarla en mayo, argumentando una regla según la cual las aspirantes deben ser mujeres "de nacimiento por naturaleza".
Talackova suplicó que se descartara esa regla.
"Soy una mujer", dijo la aspirante la semana pasada. "Me sentí devastada y sentí que el hecho de que me excluyeran por la razón que daban ellos era injusto. Nunca pedí ninguna consideración especial, sólo quería competir".
Donald Trump, director de la Organización Miss Universo, le deseó la mejor de las suertes.
Las reglas oficiales tendrán que ser aprobadas por Trump y NBC, copropietaria del concurso.
lunes, 23 de julio de 2012
El Senado francés aprueba castigar penalmente la transfobia pero renuncia a incluir en la ley la expresión “identidad de género”
La discriminación por motivos de orientación sexual ya estaba expresamente contemplada por la legislación francesa, no así la discriminación por motivos de identidad de género. Su inclusión era una de las promesas de campaña del nuevo presidente, el socialista François Hollande, que llegó a ponerla por escrito en una comunicación enviada a la Asociación Nacional Transgénero (ANT) de Francia. Además, diversos colectivos LGTB fueron recibidos el pasado 7 de junio por el grupo de trabajo que preparaba el proyecto de ley contra el acoso sexual, en el marco del cual se ha introducido la modificación. Todo parecía cerrado y a punto para la buena noticia.
Cual ha sido la sorpresa de los grupos LGTB cuando finalmente el grupo socialista, mayoritario en el Senado, decidía por su cuenta sustituir la expresión “identidad de género” por la más ambigua de ”identidad sexual”, que refleja peor la realidad de las personas transgénero, la mayoría de las cuales nacen con un sexo biológico definido que no se corresponde con la identidad de género que manifiesta en cuanto puede hacerlo.
El cambio ha sido acogido con división de opiniones por los colectivos LGTB. Mientras que Inter-LGBT, federación paraguas que agrupa a numerosos colectivos LGTB de Francia, prefiere ver la botella medio llena y considera que la modificación es un avance en la buena dirección, pesea a preferir otra terminología, la ANT se siente traicionada y cree que los socialistas han preferido renunciar a la expresión “identidad de género” en aras de atraer a la derecha y conseguir un voto unánime en el Senado que no les resultaba necesario, ya que disponen de mayoría suficiente para modificar la ley. La ANT ha pedido que el proyecto de ley, que todavía no ha concluido su tramitación parlamentaria, sea enmendado y corregido.
Actualización (17/07/2012): la FET se felicita
En España, la Federación Estatal de Personas Transexuales (FET) ha celebrado la decisión del Senado francés. “Es una medida que aplaudimos desde la FET, ya que con ella está garantizada la no discriminación por actos de transfobia; el colectivo de personas transexuales es uno de los más vulnerables a nivel social. Promover leyes que estén dirigidas a paliar esta situación es una responsabilidad política y social de los gobiernos”, ha expresado dicha organización en un comunicado.
Ya en clave local, la FET ha pedido a todas las fuerzas políticas que alcancen un consenso que acabe con la situación de vulnerabilidad de la comunidad transexual en España, “donde las personas transexuales sufren las más altas cotas de exclusión social y laboral; es habitual la discriminación en ámbitos como la educación, el trabajo y la atención integral desde la sanidad pública”.
viernes, 20 de julio de 2012
Nacha la Macha: el transformismo es un arte
"travesti es el hombre que se viste de mujer, y si ya esto le alegamos que si se viste de mujer para dedicarse a un espectáculo, entonces le podemos llamar transformista, Drag Queen, que ami no me gusta nada esa palabra, prefiero que me llamen travesti antes que Drag Queen, y luego, claro, si ya entramos en los chicos que se sienten mujer, que se operan y ya, pues on ya transexuales, que tampoco tiene nada que ver con esto".
Sin embargo, aquí el término "travesti" no tiene el mismo significativo que se le ha dado mediáticamente a las personas gay que no sólo visten de mujer, sino que toman hormonas y se realizan ciertas cirugias esteticas para formar un cuerpo femenino. Al primero deberia llamarse "travestista" y al segundo, con el nombre que ya se ha hecho popular de "travesti".
martes, 17 de julio de 2012
Chile: Candidata transgénero a concejal oficializa cambio de sexo legal en Registro Civil de Valparaíso
Tras la obtención de su nueva cédula de identidad pasó de figurar como Enrique Alejandro Araya a Zuliana Alejandra Araya, en las actas de la entidad.
Instancia que para la candidata a concejal significa más que una victoria personal, si no que un gran paso en materias de inclusión, enfatizó en conversación con Radio Bío Bío.
Otro aspecto resaltado por la referente transgénero fue que en las próximas elecciones municipales la candidata figurará con su nuevo nombre, a diferencia de lo vivido en las elecciones del 2008, cuando apareció como Enrique Araya en las papeletas.
Situación que -según la propia Zuliana- le habría afectado notoriamente en anteriores comicios.
Durante la instancia, fue acompañada por el senador de la V Región Costa, Ricardo Lagos Weber, quien señaló que acciones de este corte vienen a reforzar los ripios de la Ley Antidiscriminación.
Mientras tanto, Zuliana aprovechó para agradecer el apoyo prestado por los personeros y el buffet de abogados que logró concretar el histórico hecho.
Acción a la que puede optar cualquier persona que posea los antecedentes que acrediten el uso de una identidad opuesta a su sexo, reconocida por instancias del estado, por un promedio de tiempo de entre 10 y 20 años.
Chile/ Zuliana Araya: “Nos ponen en el mismo saco que los homosexuales”
Ella es una de las primeras transgénero que logra cambiar su nombre sin realizarse ninguna operación de cambio de sexo, lo que supone un paso significativo en su lucha en contra de la discriminación. El segundo será postularse a candidata a concejal.
Martes 17 de julio de 2012| por Nacion.cl
Zuliana Araya recibió este martes su nuevo carnet de identidad, en compañía del senador Ricardo Lagos Weber y del diputado Pepe Auth, en el Registro Civil de Valparaíso.
La dirigente del Sindicato de Transgéneros de Valparaíso, “Afrodita”, declaró que “desde el día de hoy ya cambió mi vida, vuelvo a nacer de nuevo, porque yo creo que es algo histórico en Chile”.
sin operación
Se trata de una de las primeras transgénero que logra cambiar su nombre sin realizarse ninguna operación de cambio de sexo, lo que supone un paso significativo en su lucha en contra de la discriminación.
“Ha sido un trabajo y una lucha que me ha costado mucho, hoy yo creo que es el primer paso que estamos dando, pero nos falta mucho todavía”.
candidata concejal
A partir de ahora Zuliana será la primera “transgénera” en Chile que irá a unas elecciones como candidata a concejal (en Valparaíso) con nombre de mujer, nombre con el que todo el mundo la conoce desde los 13 años, a pesar de que en su candidatura en 2008 tuvo que registrarse como “Enrique Araya”.
Zuliana manifestó su interés en lograr de aquí a fin de mes “una ley de identidad de género en Chile, porque hace mucha falta, para todas mis compañeras que vienen detrás mi que en el día de hoy sufren mucha discriminación y homofobia”.
carta
Para ello Zuliana y sus compañeras mandarán este viernes una carta a la Moneda, donde solicitan una reunión para poder plantear su situación “porque nos ponen en el mismo saco que los homosexuales, y no es así, a nosotras nadie nos representa y eso es lo que pedimos nosotras”.
Así mismo Zuliana hizo un llamado a sus compañeras dirigentes en las regiones para que también luchen por esto “como luché yo, porque nosotras estamos muy discriminadas aquí en Chile”.
Chile: Presidenta de transgéneros opina sobre inclusión de cirugías de cambio de sexo a la salud pública
El ministro Jaime Mañalich manifestó la semana pasada que Chile integrará a las prestaciones de su sistema público de salud las cirugías de cambio de sexo para transexuales, además de modificar los protocolos de atención a estos pacientes en lo que respecta a bancos de sangre, identificación e internaciones.
Con respecto a este tema conversamos con Zuliana Araya, presidenta de Afrodita, sindicato de transgéneros de Valparaíso.
“Me parece muy bien que el Gobierno abra los ojos y tenga en cuenta estas cosas, pero no estoy de acuerdo en que incluya un psicólogo o psiquitara en este servicio”, señaló Zuliana respecto a las palabras del Ministro de Salud que decían dar servicios de psiquiátria, endocrinología y cirugía para las personas que buscan sanar y recuperar su verdadera identidad sexual.
“No lo necesitamos, no estamos enfermas, sabemos perfectamente lo que queremos”, agregó.
Zuliana cree que más que anuncios del Gobierno deberían instruir a la sociedad a no discriminar a este colectivo. “¿De qué sirve este anuncio si nos maltratan y discriminan en los centros hospitalarios?”, indicó.
En cuanto a la Ley Antidiscriminación, Araya dijo no haber notado ningún cambio desde su promulgación, y que los propios miembros del Movilh las dejan de lado.
“A nosotras no nos ha beneficiado en nada esta nueva ley, creo que entre las minorías sociales no hay unión: los miembros del Movilh nos tratan como enfermas y drogadictas”, manifestó.
Con respecto a las palabras del diputado y vicepresidente de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Felipe Salaberry, que manifestó que el Gobierno debería “priorizar las necesidades de los chilenos”, Zuliana dijo que ellas también son chilenas y que el problema de sentirse discriminadas es una prioridad.
Se le preguntó a Zuliana, que pediría al gobierno si pudiera pedir lo que quisiera, ante lo que respondió: “Que nos reciban al menos, teníamos una cita el pasado 15 de marzo con el Ministerio del Interior y aún estamos esperando. ¿Cómo pueden tomar medidas, si nunca nos han recibido, si no saben cuáles son nuestras inquietudes?”
Escucha la entrevista a Zuliana Araya en “Hoy en La Radio”, realizada por Verónica Tirado en Radio Bío-Bío Valparaíso y Viña del Mar.
sábado, 14 de julio de 2012
D.F./México: ¿Se necesita operar para un cambio legal ?
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Lo que debes de saber ......travesti-transgénero-transexual (VIDEOS)
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viernes, 13 de julio de 2012
Chile: La carta que una mujer trangénero escribe a Piñera por ser discriminada
Nota de la redacción: En el documento que transcribimos tal como fue enviado, Sandy Iturra acusa discriminación laboral por ser transgénero en Prodemu.
Sr Sebastián Piñera Echeñique
Presidente de la República de Chile
Presente.-
Junto con saludarle, me dirijo a usted, cuando ya he agotado otras instancias para encontrar solución a lo que me aqueja. Mi nombre civil es Mario Rodrigo Iturra Gamboa, pero toda mi vida me he hecho llamar “Sandy Patricia Iturra Gamboa”, cabe detallar que por mi condición transgénera el segundo nombre mencionado es el que me identifica en todo sentido.
A continuación quisiera exponer el problema que surgió, dada mi condición de transgénera:
A mediados de mayo llegó una invitación para todas las mujeres de mi localidad (Quintay, comuna de Casablanca) de Prodemu, para participar en el programa: “Ellas buscan Trabajo”, que consiste en una capacitación completa para la mujer, finalizando con el oficio de higiene y manipulación de alimentos. Como toda mujer, con el deseo de superarme, llené la ficha de inscripción, ilusionada con la idea de profundizar mis conocimientos y contar con herramientas para insertarme al mundo laboral. Siempre he trabajado para superarme, muestra de ello es qué hace diez años -aproximadamente- participé en un curso de repostería que fue impartido a nuestra Agrupación TRAVESCHILE por la Ilustre Municipalidad de Santiago y el actual Ministro de Desarrollo Social, Sr. Joaquín Lavín (se adjunta fotografía), con el cual inicié mi negocio de producción y venta de pasteles. Pero la vida, no siempre ha estado a mi favor ni ajena a situación de discriminación dada mi condición sexual.
Durante el mes de junio del año pasado fui golpeada brutalmente por un grupo de desconocidos. Estuve un mes en coma, mi recuperación fue lenta pero milagrosa, lo más importante es que estoy con vida. Este accidente me dejó como consecuencia: pérdida de la visión completa de mi ojo derecho, problemas de memoria y otros (adjunto recortes de prensa). Me transformé en una carga para mi familia, quienes tramitaron mi pensión de invalidez básica solidaria, la cual me fue otorgada a partir de arzo del presente año. Con el dinero de la pensión no me alcanza para vivir, independiente de las limitaciones que tengo, deseo fervorosamente superarme, deseo capacitarme….
Fui rechazada del curso de Prodemu…. la justificación que me dieron, es que el curso era sólo para mujeres…..yo respondí: pero yo soy mujer!!! Pero por conductos regulares, no pude acceder. Con la respuesta recibida, me sentí mal, en mi interior me dio tristeza, en un principio me bajonié por que el sistema no es capaz de reconocer mi situación, me sentí discriminada, me dio la sensación que yo no existía para la sociedad, que no había un espacio para mi condición de transgéner. Meditando la situación, la proyecté a otros territorios de mi país, sentí que no era la primera mujer transgénera en ser excluida de un Programa de Prodemu, aunque tampoco sería la última. No quiero mencionar otras instancias de discriminación que uno vive día a día, por ser como soy.
Decidí enviar una pequeña nota al diario “La Estrella de Valparaíso” que salió publicado el día 2 de junio del presente año, haciendo pública la discriminación recibida. En la nota aparezco con mi compañera Zuliana Araya, dirigenta Regional de las Trangéneras (Se adjunta copia del diario), quien siempre me ha acompañado y apoyado.
Como resultado de la nota periodística me contactó la Directora Ejecutiva Regional de Valparaíso, Sra. María Isabel Molina Lavandera, con quién sostuve una reunión. También estuvo presente una señorita que pertenecía al SENCE de Gobierno, no recuerdo su nombre. En la reunión sostenida me dijeron que no era por discriminarme, pero por reglas de altos mandos del Prodemu se actuaba de esa forma. Me pidieron las disculpas correspondientes y que no me preocupará porque tenían la solución a mi problema. La solución consistía en conseguirme un curso de “Higiene y Manipulación de Alimento”, en otras instancias otorgadas por SENCE. Me dijeron: “No se preocupe, la llamaremos pronto”.
Efectivamente me llamaron y me solicitaron que me fuera a inscribir al SENCE de mi región. Así lo hice, cuando me dirigí a la oficina que me recomendó nadie sabía donde y porque debían inscribirme. Luego de 5 horas de espera en la oficina de SENCE Valparaíso y después de múltiples llamadas, me inscribieron en una lista de espera.
Ha pasado más de un mes, si bien he recibido llamados, no he recibido respuestas concretas. Me piden que siga esperando, pero yo me pregunto: ¿Hasta cuándo tengo que esperar? Les solicito que me digan hasta cuándo tengo que seguir esperando para poder capacitarme.
Todos los jueves de cada semana veo pasar 20 mujeres frente a mi casa entrado al curso de Prodemu que se dicta en mi localidad. Lamentablemente el lugar en donde se realiza el curso lo veo desde mi ventana, lo que aumenta mi angustia y deseo de participar.
Me han ofrecido asesoría para buscar ayuda en otros países, pero no quiero optar a esa opción, quiero que sea mi país el que me brinde las condiciones de igualdad, no sólo a mi, también la deseo para toda la comunidad de transgéneras y otras minorías sexuales.
Si vuestro Gobierno en su discurso habla de eliminar la discriminación en nuestro país, quiero que sea en todos los ámbitos, no sólo en prevenir la violencia física. Deseo no sólo sentirme segura en mi país, deseo ser integrada, no discriminada, quiero un trato igualitario para todas y todos, quiero que todas podamos participar en los programas de Gobierno, independiente de nuestra condición.
Usted puede ser el promotor de este cambio!! En sus manos está la posibilidad de construir una sociedad más justa, más igualitaria!! Usted puede ayudarme a solucionar mi problema con el cual dejará un precedente de integración !!!
Esperando una buena recepción y pronta solución, se despide atentamente a usted,
SANDY PATRICIA ITURRA GAMBOA
Bella mujer tansexual sera diputada en España
El Partido Socialista de Madrid (PSM) confirmó que la actriz y activista de la comunidad transexual, Carla Antonelli, será candidata a la Cámara Baja del Parlamento Español en las elecciones autonómicas del próximo 22 de mayo.
Lo más probable es que Antonelli gane una curul, luego de que las más recientes encuestas mostraran que el PSM tiene un amplio margen de preferencia entre los electores de la región. SI su triunfo se ratifica, se convertirá en la primera diputada transexual en la historia de España.
El movimiento político de izquierdas ofreció un renglón en su lista a Antonelli y ella aceptó de inmediato. La actriz ha participado en varias películas y series en la televisión de su país, lo que la puede favorecer de manera importante en los índices de favorabilidad en comparación con los de sus contendores.
"Voy a trabajar muy duro para estar a la altura de tan importante compromiso con todos los madrileños y voy a movilizarme por algo más que la T (de transexualidad)", declaró a los medios la candidata.
Antonelli ya ha tenido contacto con el legislativo. En 2006 impulsó como activista por la transexualidad la Ley de Identidad de Género, aprobada por el Gobierno español en junio del mismo año.
REDACCIÓN: Alejandro Rincón Moreno - Revista Gobierno |
martes, 10 de julio de 2012
México: La excandidata transgénero, Diana Marroquín Bayardo, impugnó la elección de diputado federal en Tulancingo
En conferencia de prensa, aseguró que hubo coacción del voto, utilizando los programas sociales del gobierno estatal y federal en beneficio de los candidatos del PRI y el PAN, respectivamente.
Aunque quedó en tercer lugar al obtener 27 mil 351 sufragios, la candidata transgénero confió en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anule la elección.
A su vez, acusó a Arturo Sánchez Jiménez, líder del PRD en Hidalgo, de engañarla pues prometió darle 200 mil pesos para los gastos de campaña, recurso que nunca le entregó.
HUELGA DE HAMBRE
En caso de que la Procuraduría General de Justica de Hidalgo (PGJH) no esclarezca o tenga avances respecto al presunto atentado que sufrió hace más de un mes, Marroquín Bayardo dijo que hará una huelga de hambre el próximo 17 de julio.Esto, en señal de protesta porque la autoridad no ha hecho nada por esclarecer el caso.
lunes, 9 de julio de 2012
Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales
La Ley 14/2012, tiene por objeto garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Además, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos.
Esta Ley pretende definir la condición de transexualidad, sin cuestionar, obviamente, la exclusiva competencia estatal para la regulación, en el ámbito del Registro Civil, de los requisitos necesarios para el cambio de la marca registral del sexo y del nombre que la acompaña. En todo caso, esta Ley no define cuáles son los presupuestos para el cambio registral del nombre de la persona transexual, sino que delimita dicha condición de transexual y las formas de acreditar tal circunstancia, para que los derechos que en esta Ley se establecen sean efectivos en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
LEY 14/2012, DE 28 DE JUNIO, DE NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES.
Preámbulo
I
La transexualidad no es un fenómeno actual. Existe desde muy antiguo y en diferentes culturas. El término transexual empieza a utilizarse en 1940, para denominar a las personas que sufren una disociación entre el sexo con el que nacen y el sexo al que sienten pertenecer.
Desde 1980, la transexualidad está catalogada como un trastorno mental. Aún hoy en día los manuales internacionales de enfermedades mentales DSM-IV-R y CIE-10, elaborados por la American Psychiatric Association (APA) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS), respectivamente, la recogen y califican como “trastorno de la identidad sexual” o “desorden de la identidad de género”. Como consecuencia de tal catalogación, existe un diagnóstico médico adosado a la disociación entre el sexo biológico y el género socialmente atribuido: disforia de género.
Pese a que las principales clasificaciones diagnósticas internacionales de enfermedades incluyen la disforia de género como un trastorno o enfermedad mental, es cada vez mayor el número de personas expertas e investigadoras de prestigio que considera seriamente la retirada de este tipo de etiquetados patológicos, en línea con el acuerdo del Parlamento Vasco del 30 de septiembre de 2010, en el que se instaban acciones ante la Organización Mundial de la Salud para la retirada de la clasificación de la transexualidad como enfermedad mental. Aunque no se pretenda, se constata que dan lugar a numerosas violaciones de los derechos básicos de las personas transexuales (agresiones físicas y psíquicas, exclusión, soledad, aislamiento...).
En realidad, las personas transexuales no demandan que se les atienda porque sufren una patología o un trastorno, sino por los obstáculos sociales que encuentran en el libre desarrollo de sus derechos más fundamentales y por el dolor y la angustia con que tales dificultades llenan sus vidas. De ahí que deba partirse, necesariamente, de la premisa de que la configuración del sexo de una persona va más allá de la simple apreciación visual de sus órganos genitales externos, presentes en el momento del nacimiento. Habremos de adoptar como guía, por tanto, un concepto no puramente biológico del sexo -como ya estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisión adoptada por unanimidad, en dos importantes sentencias de 2002-, sino, sobre todo, psicosocial; reconociendo que imperan en la persona las características psicológicas que configuran su forma de ser y otorgando soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física.
En este sentido, resulta ineludible lo expuesto por los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (Suiza): “Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas”. En esta línea, justamente, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó, en julio de 2011, la resolución que aboga por poner freno a la discriminación de los seres humanos por su orientación sexual o identidad de género. La resolución pide a la Alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos (ACNUDH), Navi Pillay, un estudio “a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual y su identidad de género”.
Ciertamente, en los últimos años se han producido avances en la reivindicación de la despatologización de la transexualidad. En una doble vertiente. De una parte, se ha buscado la desclasificación del trastorno de los manuales de enfermedades. De otra, se ha solicitado que las personas transexuales sean reconocidas como protagonistas y sujetos activos en los tratamientos médicos que puedan requerir, ostentando capacidad y legitimidad para decidir por sí mismas, con autonomía y responsabilidad sobre sus propios cuerpos.
Junto a estas reivindicaciones, y en relación con la identidad de género, en los últimos años ha emergido, asimismo, una novedosa perspectiva socio-jurídica que reconoce la libre expresión del género de las personas como un derecho humano fundamental. Este prisma se ha materializado en diversos documentos e informes de ámbito internacional, de entre los que destacan los aludidos Principios de Yogyakarta y el informe “Derechos Humanos e Identidad de Género” de Thomas Hammarberg, comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, publicado en julio de 2009. En dichos escritos se afirma que seguir considerando las identidades transexuales como enfermedades mentales u orgánicas supone una vulneración de los derechos humanos de las personas.
II
En este contexto, resulta innegable que en el Estado español se ha experimentado también una clara tendencia en pro de posicionamientos que propugnan la despatologización de la transexualidad. Así, con carácter previo, en uso de las competencias exclusivas que sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos le atribuye el artículo 149.1.8 de la Constitución Española, el 15 de marzo de 2007 el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley 3/2007, de 15 de marzo , reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Esta norma nació, no obstante, con una pretensión parcial: la de regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de la persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con la identidad de género sentida por la persona solicitante. El texto legal contempla, asimismo, el cambio de nombre propio de la persona interesada, para que aquel no resulte discordante con el sexo reclamado. Al objeto de ampliar la limitada regulación estatal de 2007 se elabora precisamente el presente texto normativo, aplicable a toda persona transexual residente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece en su artículo 9.2 que los poderes públicos vascos deben velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, así como adoptar las medidas necesarias para promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
Esta Comunidad Autónoma ostenta competencias, recogidas en el Título I de su Estatuto de Autonomía, en diversas materias que afectan a la situación de las personas transexuales, tales como la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores (artículo 10.14); sanidad interior (artículo 18.1), y, especialmente, asistencia social (artículo 10.12). Es necesario, por tanto, hacer mención explícita, en el Derecho positivo, a la aplicación del principio de no discriminación al libre desarrollo de la personalidad humana y, en concreto, a su identidad de género, para que en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Euskadi nadie pueda ser discriminado por su condición de transexual.
La presente Ley pretende contribuir y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que, por razón de la condición o circunstancia personal o social de las personas transexuales, perduran en la legislación, y perfeccionar el desarrollo normativo de los principios constitucionales de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección social, económica y jurídica de la persona, la familia y el grupo, adecuando la normativa aplicable a la realidad social del momento histórico que vivimos.
III
Esta Ley pretende, pues, definir la condición de transexualidad, sin cuestionar, obviamente, la exclusiva competencia estatal para la regulación, en el ámbito del Registro Civil, de los requisitos necesarios para el cambio de la marca registral del sexo y del nombre que la acompaña. En todo caso, esta Ley no define cuáles son los presupuestos para el cambio registral del nombre de la persona transexual, sino que delimita dicha condición de transexual y las formas de acreditar tal circunstancia, para que los derechos que en esta Ley se establecen sean efectivos en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por ello resulta un paso importante, pero insuficiente, la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley 3/2007, de 15 de marzo , reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que, si bien ha permitido que las personas transexuales puedan cambiar su asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de toda la documentación administrativa a su verdadera identidad de género, no entra a regular aspectos de suma importancia en el tratamiento integral de la transexualidad.
La complejidad de la situación de las personas transexuales requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral: la identidad de género, como parte integrante de los derechos de la personalidad, entronca con el derecho a la dignidad de la persona -entendida esta, según definición del Tribunal Constitucional español en su sentencia número 53/1985, de 11 de abril, como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”-, así como con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad psicofísica, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros. Especial mención merece en este punto la grave situación de desprotección y las difíciles condiciones de vida de las personas transexuales inmigradas, que, quedando expresamente fuera de la Ley 3/2007, seguirán sufriendo una doble discriminación al no poder acceder a la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
No todas las personas viven su transexualidad de la misma forma. Por lo tanto, el de las personas transexuales no es un colectivo en el que se deba intervenir de una forma homogénea, como tampoco debería realizarse con ningún otro colectivo. En este sentido, esta Ley es sensible a esa diversidad, y reconoce la necesidad de establecer unos criterios médicos, sociales y psicológicos individualizados y centrados en cada persona, con pleno respeto a la identidad de género de la persona transexual. Consecuentemente, la ley no sólo debe reconocer la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocida, a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas transexuales, cuando así se expresa libremente, de recibir el tratamiento médico adecuado que les aproxime, en lo físico, lo máximo posible al sexo sentido. En este sentido, la atención integral a la salud de las personas transexuales incluye todo un conjunto de procedimientos definidos desde la psicología clínica colegiada, la medicina y la sexología para que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, según cada caso, a su identidad de género, partiendo de la base de que existe una diversidad de comportamientos y respuestas entre las propias personas transexuales.
La atención a prestar no se centra ni consiste únicamente en una cirugía de reasignación de sexo, que en parte de los casos ni siquiera constituye la parte esencial del proceso global de reasignación. Debe incidir, también, en la confección de mecanismos de autoapoyo para afrontar el rechazo del entorno social y familiar o la discriminación sociolaboral; en las terapias hormonales sustitutivas para adecuar el sexo biológico a la propia identidad de género; en las intervenciones plástico-quirúrgicas necesarias, en algunos casos, sobre caracteres morfológicos de relevancia en la identificación de la persona (como el torso o la nuez, por citar algunos); y, asimismo, en la prestaciones complementarias referidas a factores como el tono y la modulación de la voz, o el vello facial, entre otros.
La reticencia de los poderes públicos a hacerse cargo de la atención integral del complejo proceso de reasignación de sexo ha incrementado, sin duda, su carácter multidisciplinar y el elenco de dificultades intrínsecas. Solo han transcurrido veinticinco años desde que fueron despenalizadas en el Código Penal las cirugías de genitales para las personas transexuales, y este dato hace especialmente necesaria la promoción de la investigación científica en el área de la transexualidad y la constante puesta al día, en el ámbito clínico, de los avances científicos y tecnológicos en los diversos tratamientos asociados a esta. Conviene recordar, en este sentido, que la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las personas transexuales, no solo reconoce el derecho de cada persona a establecer los detalles de su identidad como ser humano, sino que insta a los estados miembros a establecer una serie de medidas para favorecer su desarrollo. Entre ellas cabe destacar las siguientes: la inclusión del tratamiento de cambio de sexo en el sistema nacional de salud, la concesión de prestaciones sociales a las personas transexuales que hayan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual, la creación de consultorios para transexuales, la protección financiera a las organizaciones de autoayuda, la adopción de medidas especiales para favorecer el trabajo de las personas transexuales, y el derecho al cambio de nombre y de inscripción de la marca del sexo en la partida de nacimiento y documento de identidad.
Esta Ley pretende, por tanto, atender a las especificidades de este colectivo, dando respuesta, desde esa singularidad, al sentido de la igualdad que asiste a las personas transexuales a la hora de asegurar sus derechos médicos y sociales, así como los derechos de aquellas personas diagnosticadas con distintos grados de intersexualidad. Recoge, además, el espíritu del artículo 9.2 de la Constitución Española, al disponer que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”. Por ello, esta norma autonómica pretende ser integral, precisamente porque su objetivo radica en que el colectivo de personas transexuales tenga unas condiciones de vida iguales a las del resto de la ciudadanía vasca. Para ello son necesarias no solo medidas de ámbito médico, sino también previsiones de acción positiva en el ámbito laboral, aprovechando las sinergias ya existentes. Y que, asimismo, el espacio educativo y el funcionarial sean sensibles a la diversidad que se invoca en esta Ley.
IV
La Ley se divide en una exposición de motivos, cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y dos finales. El Capítulo I contiene una serie de disposiciones de carácter general en las que se recogen el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y la definición de la condición de transexual.
En el Capítulo II se establecen las bases para una política pública en materia de transexualidad. Se contempla al efecto un conjunto de medidas a adoptar y desarrollar en contra de actitudes discriminatorias por razón de identidad de género; se establece un servicio de información, orientación y asesoramiento a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, y, por último, se recoge la posibilidad de que las personas transexuales cuenten con documentación administrativa mientras dure el proceso de reasignación de sexo, al objeto de propiciarles una mejor integración social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.
En el Capítulo III se contemplan los derechos de las personas transexuales en el ámbito sanitario. Asimismo, se prevé la regulación reglamentaria de una unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, integrada por personal profesional de la atención médica, de enfermería, psicológica, psicoterapéutica y sexológica. También se recoge la creación reglamentaria de una guía clínica para la atención de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos afectados. Por último, se hace una mención expresa a los derechos de las personas transexuales menores de edad y se establece la obligación de creación de estadísticas a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, sobre los resultados de los diferentes tratamientos.
El Capítulo IV fija un criterio general en virtud del cual las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritos y las entidades de ellas dependientes se asegurarán de no discriminar por motivos de identidad de género, y, en ese sentido, elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.
El Capítulo V establece un conjunto de actuaciones en materia de transexualidad y respecto a las personas transexuales en el ámbito educativo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Además, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan la condición de transexuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 3.- Personas transexuales.
A los efectos de esta Ley, se entenderá que es transexual tanto la persona que haya procedido o esté procediendo a la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 15 de marzo , reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, como la persona que acredite, mediante informe de personal médico o psicólogo colegiado, los siguientes extremos:
a) Que carece de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto.
b) Que presenta una disonancia, igualmente estable y persistente, durante al menos seis meses, entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia.
CAPÍTULO II
BASES PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TRANSEXUALIDAD
Artículo 4.- Tratamiento de las administraciones públicas vascas.
Las administraciones públicas vascas, en todos y cada uno de los casos en los que participen, obrarán teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer.
Artículo 5.- Medidas contra la transfobia.
Las administraciones públicas vascas, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género:
a) Diseñarán, implementarán y evaluarán, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal.
b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas transexuales.
d) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización sobre el principio de no discriminación por razón de género, dirigidos a todo el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos vascos.
e) Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública o privada sea pluralista y no discriminatoria en materia de identidad de género.
f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas transexuales.
g) Promoverán que las universidades vascas incluyan y fomenten, en todos los ámbitos académicos, la formación, la docencia y la investigación en materia de transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para:
- Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión de teorías e ideologías que niegan la identidad de género de las personas transexuales.
- Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas transexuales.
- Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales.
- Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.
h) Promoverán la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo.
Artículo 6.- Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.
1.- En la Comunidad Autónoma de Euskadi las personas transexuales tendrán acceso a servicios:
a) de información, orientación y asesoramiento, incluido el legal, a las personas transexuales, así como a sus familiares y personas allegadas, en relación con necesidades de apoyo específicamente ligadas a su condición transexual.
b) de promoción de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminación que este padece en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
2.- En el marco de la normativa relacionada con la gestión de servicios de responsabilidad pública, se promoverá en esta gestión la participación preferente de las asociaciones de personas transexuales, y en su caso de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género. En dicha gestión se promoverá asimismo una participación equilibrada de hombres y mujeres transexuales.
3.- Toda persona cuya identidad de género sentida sea la de mujer, acredite tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero y sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes.
4.- Los servicios referidos en el presente artículo atenderán también de forma específica a las personas intersexuales.
Artículo 7.- Documentación administrativa.
1.- Se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales cuenten, mientras dure el proceso de reasignación de sexo, con documentación administrativa adecuada, al objeto de favorecer una mejor integración durante dicho proceso, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.
Para las personas transexuales inmigradas con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la documentación administrativa referida en el párrafo anterior se entenderá vigente hasta el momento en que puedan proceder al cambio registral en el país de origen.
2.- Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el apartado anterior, y en todo caso a partir de la expedición del documento nacional de identidad que refleje el sexo sentido por la persona transexual, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, las administraciones locales y cualesquiera otros entes públicos propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para eliminar de los archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a la Administración toda referencia a la identificación anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad transexual, con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
CAPÍTULO III
ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES
Artículo 8.- Asistencia a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
1.- Osakidetza-Servicio Vasco de Salud proporcionará, en el marco de las prestaciones gratuitas de la sanidad pública, los diagnósticos, los tratamientos hormonales y las intervenciones plástico-quirúrgicas, así como aquellos tratamientos que, en desarrollo de esta ley, se determinen para dar solución a los problemas derivados de un desarrollo corporal que se ha producido en contra del correspondiente al género sentido por la persona.
2.- Se regulará reglamentariamente una unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, integrada por el personal profesional de la atención médica y de enfermería y de la atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica que se determine. La unidad de referencia será la que defina el proceso a seguir por la persona transexual, conforme a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la manifestación biológica acorde con el sexo sentido como propio.
Artículo 9.- Guía clínica.
1.- Se establecerá, reglamentariamente, una guía clínica para la atención de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos de la psicología, la medicina, la cirugía y la sexología. Esta guía, que se elaborará en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género, deberá contener los criterios objetivos y estándares asistenciales internacionales en la materia; especificar la cualificación necesaria del personal profesional para cada tipo de actuación, y determinar los circuitos de derivación más adecuados. La guía recogerá, asimismo, el procedimiento de participación de la persona afectada en la toma de decisiones referidas a su tratamiento.
2.- En materia de atención psicológica y psicoterapéutica, la guía clínica a aplicar deberá promover que la persona transexual consiga la entereza emocional necesaria para vivir en el rol del género asumido, con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le ofrece el tratamiento corporal, al tiempo que se le facilite el proceso de adaptación social y familiar, dotándole de recursos para hacer frente a posibles situaciones de rechazo social o discriminación.
3.- La referida guía clínica deberá contener como mínimo las siguientes pautas:
a) Se reconocerá el derecho de la persona transexual a acceder a los tratamientos más acordes a sus necesidades y aspiraciones específicas, recibiendo una adecuada atención integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal.
b) Se garantizará el derecho de la persona transexual a participar en la formulación de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de su autonomía, sin discriminación basada en su identidad de género y con pleno respeto por la misma.
c) Se garantizará que las terapias hormonales, las intervenciones plástico-quirúrgicas y los demás procedimientos complementarios sean procurados en el momento oportuno, y acordados, de forma mutua, entre los profesionales y las personas que los demandan.
4.- No se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios a la realización previa del tratamiento hormonal o de los tratamientos plástico-quirúrgicos.
Artículo 10.- Derechos de las personas transexuales.
Las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En particular tienen derecho, en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados:
a) A ser tratadas conforme a su identidad de género con relación al sexo sentido como propio, a ser ingresadas en salas o centros correspondientes a dicha identidad cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y, en definitiva, a recibir el trato que corresponde a su verdadera identidad de género.
b) A ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente, tanto en la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento como en el ámbito de la transexualidad en general.
c) A ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten.
d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro miembro del personal médico, antes de acceder a tratamientos o intervenciones quirúrgicas.
Artículo 11.- Atención de menores transexuales.
Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal. La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 18 de febrero , de atención y protección a la infancia y la adolescencia, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 12.- Estadísticas y tratamiento de datos.
1.- El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de estadísticas a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas y las complicaciones y reclamaciones surgidas, así como de la evaluación de la calidad asistencial.
2.- Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1 de este artículo se utilizará el fichero Osabide Global, del que es titular Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 13.- Formación de profesionales.
La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes, con las universidades existentes y con las asociaciones de las personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género, para asegurar el derecho del personal profesional a recibir formación específica en materia de transexualidad y de igualdad de mujeres y hombres, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente y demostrada en la materia.
CAPÍTULO IV
DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 14.- Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritas y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad de género.
Artículo 15.- Medidas de acción positiva en el empleo.
Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.
CAPÍTULO V
TRATAMIENTO DE LA TRANSEXUALIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 16.- Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
La Administración pública vasca asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.
Artículo 17.- Actuaciones en materia de transexualidad.
La Administración educativa vasca, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género:
a) Incluirá, dentro de los programas de capacitación y sensibilización respecto a las normas internacionales de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación, también los concernientes a la identidad de género, dirigidos al personal docente y al alumnado, en todos los niveles de la educación pública.
b) Adoptará todas las medidas oportunas y apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de género.
Artículo 18.- Actuaciones respecto a las personas transexuales.
La Administración educativa vasca garantizará, adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias, una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de discriminación, exclusión social y violencia por motivos de identidad de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Guía clínica.
En el plazo máximo de seis meses se pondrá en funcionamiento una comisión de expertas y expertos que, en colaboración con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género, configurarán la guía clínica para la atención de las personas transexuales, tal y como dispone el artículo 9.1 de esta Ley.
Segunda.- Unidad de referencia.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se pondrá en funcionamiento la unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tal y como lo determina el artículo 8.2 de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Andrea Muñiz presidenta de TRANSEXUALIDAD-EUSKADI denuncia por Delito Penal a Osakidetza
domingo, 8 de julio de 2012
Con Aroma de Mujer: Tributo a Bell Nuntita
La parte final de este Video, me emoció hasta las lagrimas, cuando Bell Nuntita menciona, la descrminación, el maltrato, los golpes, y el rechazo de su padre.
Sería tremendamente injusto, además de ciego y sordo, no darse cuenta que, cualquiera del tono de voz que utilice, su arte, su interpretación, su musica, son sencillamente maravillosas!!
!! Una gran artista, de la cual todas las mujeres transgénero deberiamos sentirnos muy orgullosas y tenerla como un deslumbrante ejemplo !!
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