La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reconocido el
derecho de una mujer transexual a cobrar la pensión de viudedad generada
por el fallecimiento de quien fuera su pareja de hecho, pese a que la
muerte se produjo antes de que la legislación española reconociera este
derecho en las relaciones análogas al matrimonio y a que no existían
hijos en común.
El Alto Tribunal pone así punto y final a una batalla judicial que
I.C.C. inició en 2009, cuando el Juzgado de lo Social número 31 de
Barcelona le negó el derecho a percibir una pensión por viudedad tras la
muerte de su pareja por entender que no cumplía los requisitos. La
afectada acudió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y después
al Supremo, encontrando siempre la negativa por respuesta.
La ley de medidas de Seguridad Social, aprobada en 2007, reconoce
el derecho a la pensión de viudedad a los supervivientes de una pareja
de hecho cuando existan más de cinco años de convivencia y dependencia
económica del fallecido. Aunque no tenía carácter retroactivo, la
disposición adicional tercera incluyó una excepción: el derecho a la
pensión de quienes hubieran enviudado antes, siempre que acreditasen más
de seis años de convivencia e hijos en común con el fallecido.
I.C. reclamó su derecho a recibir la prestación alegando que este
precepto es discriminatorio porque "excluye a las parejas que no hayan
querido o podido tener hijos comunes", como es su caso, dado que los
transexuales masculinos "no pueden biológicamente tener hijos, del mismo
modo que se les había impedido antes el matrimonio y la adopción".
Además, argumentó que la ley no distingue a priori entre
homosexuales y heterosexuales, pero sí marca diferencia con los
transexuales al introducir este requisito. Con estas razones, pidió al
Alto Tribunal que declarase inconstitucional la disposición adicional
que exige hijos en común, lo que "choca frontalmente con el principio
constitucional de igualdad".
El Constitucional, que ya reconoció el pasado mes de febrero la
inconstitucionalidad de este precepto de la Ley de Medidas de Seguridad
Social y lo declaró nulo, da por ello la razón a I.C.: entiende
vulnerado su derecho a la igualdad, pide que se anulen tanto la
resolución que le denegó la pensión de viudedad como las sentencias
judiciales que lo confirmaron y que se vuelva a dictar una orden en la
que sí sea respetado dicho derecho.
La Sala recuerda que la exigencia de que existan hijos en común
para acceder a la pensión de viudedad en casos previos a la norma
"constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la
ley consagrado por el artículo 14 de la Constitución Española, pues la diferencia de
trato que se establece por la norma cuestionada entre parejas de hecho,
en razón a que hubieran tenido o no hijos en común, no sólo no obedece a ninguna razón objetivamente justificada, relacionada con la propia
esencia, fundamento o finalidad de la pensión de viudedad especial
regulada en la referida disposición, sino que conduce además a un
resultado desproporcionado".
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