- La comunidad autónoma andaluza será la primera región de un Estado europeo en despatologizar la transexualidad y acatar las recomendaciones del Parlamento Europeo del 12 de diciembre de 2012.
- La próxima semana, probablemente el lunes, está previsto el registro en el Parlamento andaluz del proyecto de ley integral de transexualidad, un año, un mes y un día después de la recomendación comunitaria.
- Europa recomendó a todos los países miembros modificar sus leyes para no discriminar a las personas transexuales y proponía como referencia la ley Argentina (de marzo de 2012), la única a nivel mundial que ha reconocido la autonomía y la despatologización de las personas trans.
El camino ha sido largo pero las personas
transexuales residentes en Andalucía tendrán su ley integral. Han sido
varios años de pelea y negociaciones, la última con amenaza de huelga de
hambre incluida ante las sucesivas prórrogas para su aprobación.
Cuestiones terminológicas habían vuelto a retrasar durante el último mes
el consenso entre los grupos parlamentarios y los colectivos de
personas transexuales. Finalmente, está previsto que el próximo lunes 13
de enero, a más tardar el 15 de enero, se registre en el Parlamento de
Andalucía el 'Proyecto de Ley Integral de no discriminación por motivos
de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las
personas transexuales'.
La ley, que se podría
aprobar en cuatro o cinco meses tras el pertinente trámite
parlamentario, contempla la libre autodeterminación del género que, en
relación con la identidad de género, en los últimos años se ha
materializado en la novedosa pero irrefutable perspectiva socio-jurídica
que reconoce la libre autodeterminación del género de las personas como
un derecho humano fundamental. Ello garantiza a las personas trans
poder recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades
sociales, sanitarias, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en
igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación, con el resto de
la ciudadanía. Éstas son algunas claves relativas la nueva normativa.
¿Qué supone la aprobación en Andalucía de una ley integral de la transexualidad?
Andalucía será la primera región de un Estado europeo que
despatologiza la transexualidad y acata las recomendaciones del
Parlamento Europeo, que en el informe sobre la situación de los derechos
fundamentales en la Unión Europea publicado el 12 diciembre de 2012,
en su recomendación 94, invitaba a todos los países miembros a
modificar sus leyes para no discriminar a las personas transexuales,
proponiendo como referencia la ley argentina de Identidad de Género (de mayo de 2012),
la única a nivel mundial que ha reconocido la autonomía y la
despatologización de las personas trans. Un año, un mes y un día después
de la sugerencia comunitaria, este próximo 13 de enero Andalucía dará
el primer paso para cumplir los deberes.
A nivel nacional, España cuenta con la Ley 3/2007, de Identidad de Género,
que regula los requisitos necesarios para acceder al cambio de la
inscripción relativa al nombre y sexo de una persona en el Registro
Civil. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas
transexuales requiere una atención integral que va más allá del ámbito
meramente registral o documental. En Navarra y País Vasco cuentan con
normas específicas al respecto pero no con las características que
tendrá la andaluza, según los colectivos trans y los grupos
parlamentarios que la han trabajado.
El colectivo
transexual ha venido denunciando que todavía no existe ningún país o
región europea donde no se vulneren, de un modo más o menos encubierto,
y con diferentes excusas, los derechos humanos de las personas
transexuales y transgénero. Estas violaciones van desde la simple
ignorancia, por parte de los Estados, de su situación de exclusión
social, hasta el establecimiento de prácticas y leyes discriminatorias o
que atentan contra los derechos humanos de las personas a las que van
destinadas.
¿Qué es la identidad de género?
Es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona
la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento
del nacimiento. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la
función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de
otra índole, siempre que sea libremente escogido.
¿Cuál es el objeto de la ley?
Garantizar el derecho de las personas que manifiestan socialmente una
identidad de género distinta a la del sexo asignado en el nacimiento a
recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales,
médicas, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en igualdad
efectiva de condiciones, y sin discriminación, con el resto de la
ciudadanía.
La nueva normativa protegerá también el
ejercicio de la libertad de las personas transexuales en los diferentes
ámbitos de la vida social y, en particular, en el acceso y atención en
los distintos servicios públicos que se prestan por las administraciones
públicas andaluzas. La ley es una garantía para poder exigir un derecho
o denunciar una discriminación, para la Administración hacer cumplir y
para sus beneficiarios poder hacer valer sus derechos.
¿Qué deben hacer a partir de ahora las administraciones públicas andaluzas?
En colaboración con las asociaciones de personas transexuales,
diseñarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en
relación a su mejor integración social, procurando una protección
especial a las mujeres transexuales como colectivo en riesgo de acumular
múltiples causas de discriminación.
También deberán
desarrollar programas de capacitación y sensibilización su personal
funcionario para evitar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y
la imposición de estereotipos en relación con la expresión de la propia
identidad de género, y emprenderán campañas de sensibilización
dirigidas al público en general.
¿Qué diferencias habrá en la asistencia sanitaria a las personas?
El tratamiento igualitario en la atención sanitaria que reclamaban las
asociaciones de transexuales pasaba necesariamente por la
descentralización y la despatologización. Según han venido manteniendo
desde las asociaciones transexuales, no se está pidiendo nada más que
tratamientos a los que tiene acceso toda la ciudadanía (hormonas,
inhibidores para menores, cirugía...) sin tener que pasar por las
evaluaciones a las que, hasta ahora, se veían sometidas las personas
transexuales. No existen tratamientos específicos para ellas, insisten. A
su juicio, se rompía el principio de trato igualitario y no
discriminación puesto que cualquier ciudadano tiene acceso a dichos
tratamientos en sus centros de salud.
Según prevé la
ley, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) garantizará que las personas
transexuales no sean segregadas en el acceso a los servicios comunes de
atención primaria, incluyendo los tratamientos relacionados con el
desarrollo puberal de los menores, y a los servicios de atención
especializada más cercanos, especialmente endocrinología y cirugía
general. Asimismo, el SAS proporcionará cirugías de reconstrucción
genital (reasignación de sexo) efectuadas por el personal facultativo de
la red de hospitales públicos.
Ninguna persona podrá
ser obligada ahora a someterse a ninguna forma de tratamiento,
procedimiento médico o examen psicológico para tratar o determinar su
identidad de género. Hasta ahora, así sucedía en la Unidad de
Transexualidad e Identidad de Género (UTIG) del Hospital Carlos Haya de
Málaga, la primera que se abrió en España a comienzos de siglo, por
donde tenían que pasar necesariamente las personas trans.
La nueva norma, en general, garantizará la autonomía responsable del
paciente-usuario transexual frente a los prestadores de servicios de
salud, superando definitivamente anacronismos como las terapias
'curativas' o el llamado 'test o experiencia de vida real'.
¿Está prevista alguna unidad especial de atención a personas transexuales?
La nueva normativa prevé, en su Disposición Adicional Única, la
existencia de una unidad de gestión clínica en materia de transexualidad
dentro del SAS, que proporcionará a los profesionales formación
específica en la materia, asesorará puntualmente a aquellos
profesionales que lo requieran para el desarrollo de su labor, y, en
general trabajará con los profesionales del SAS con el objetivo de
garantizar el acceso de las personas transexuales los más altos niveles
de salud.
Realizará también labores de investigación,
encargándose asimismo de la aplicación y puesta al día constante, en el
ámbito clínico, de los avances científicos y tecnológicos en los
diversos tratamientos relacionados.
¿Qué significa despatologizar y descentralizar?
En los últimos años se ha intensificado la reivindicación de la
despatologización de la transexualidad para que sea desclasificada y
retirada de los manuales de enfermedades mentales. El objetivo es que
las personas transexuales sean protagonistas y sujetos activos en los
tratamientos médicos que puedan requerir, ostentando capacidad y
legitimidad para decidir por sí mismas, con autonomía y responsabilidad
sobre sus propias vidas, sin tutelas ni paternalismos indebidos, y bajo
la fórmula del consentimiento informado.
Es cada vez
mayor el número de personas expertas e investigadoras de prestigio que
considera seriamente la despatologización de la transexualidad, en línea
con los Principios de Yogyakarta
de la ONU, que dice que "con independencia de cualquier clasificación
que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género
de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán
ser tratadas, curadas o suprimidas", y con la resolución de julio de 11
del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que aboga por por poner freno
a la discriminación de los seres humanos por su identidad de género.
Con la ley, se descentralizan todas las atenciones a excepción de las
especializadas, como las cirugías de reconstrucción genital, que se
seguirán haciendo en el Hospital Carlos Haya. Así, en los centros de
salud podrán ser derivados los casos requeridos por las personas
transexuales para prescribir tratamiento hormonales por parte del
endocrino. Hasta ahora, en algunos centros de salud se les atendía con
base a su situación pero se daban casos de, ya con nueva identidad
legal y avanzado el proceso hormonal, un transexual era trasladado al
Carlos Haya para la definitiva intervención quirúrgica pero, una vez
allí, la hacían iniciar de nuevo con los protocolos, evaluación
psicológica, terapia hormonal, etc. Este conflicto, en el propio
sistema de salud pública, ya no tendrá lugar con la descentralización.
¿Cómo afecta la ley a los menores transexuales?
La nueva ley concreta la seguridad jurídica que debe proteger los
derechos superiores de los menores transexuales y variantes de género,
para enfrentar el rechazo del entorno educativo, social y familiar. Las
medidas incluyen la asistencia de servicios de asesoramiento jurídico y
de apoyo psicológico y social, tanto al menor como a sus familiares,
así como el reconocimiento explícito del derecho del menor a
desarrollar su propia identidad de género, incluso si esta es distinta
de la asignada al nacer.
Toda intervención de las
administraciones públicas estará presidida por el criterio rector del
interés superior del menor, evitando en lo posible situaciones de
indefensión. Desde las asociaciones de transexuales se ha insistido en
que la ley no está pidiendo tratamientos hormonales ni cirugía para los
niños. Lo que se regula es que el facultativo sea el que determine el
momento en que hay que prescribir los inhibidores reversibles, que se
ponen a niños transexuales para frenar el desarrollo precoz y evitar el
sufrimiento que supondría que sus cuerpos se desarrollaran contrarios a
su identidad de género, en cada caso particular, cuando sean
requeridos y a voluntad.
Los menores tendrán pleno
derecho a recibir todos los servicios médicos necesarios para
garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de
género, con especial atención a la etapa de la pubertad. En ningún caso
se realizarán terapias, tratamientos o aconsejamiento encaminados a
reprimir el desarrollo de la identidad de género libremente expresada o
reclamada por el menor. Los derechos no obligan, como se incide desde el
colectivo transexual, y serán los padres quienes solicitan los
tratamientos.
¿Qué medidas se establecen para la inserción laboral de personas transexuales?
Según el Informe 'Derechos humanos e identidad de género' publicado en
2009, el 54% de las personas transexuales o transgénero en España están
desempleadas. Algunas personas transexuales, especialmente las mujeres
inmigrantes, son incapaces de encontrar trabajo y no ven más opción que
la de trabajar en el mercado del sexo.
La nueva ley prevé establecer la inclusión de las personas transexuales
en los planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los
mecanismos de empleabilidad ya existentes en Andalucía, para favorecer
la contratación y el empleo, así como en los correspondientes planes
para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en
el acceso al empleo.
Ninguna persona podrá ser objeto
de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio con
motivo de su identidad de género, según establece la nueva ley.
¿Qué otras medidas de integración se contemplan para evitar discriminación?
La ley recogerá la posibilidad de que las personas transexuales
residentes en Andalucía cuenten con documentación administrativa
provisional mientras dure su proceso de rectificación de las menciones
legales del sexo y nombre para proporcionarles una mejor integración
social y el acceso a los servicios administrativos. Los trámites para la
expedición de la documentación administrativa previstos en la presente
ley serán gratuitos, no requerirán intermediación y en ningún caso
implicará la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de
documentación médica.
La expedición de estas
acreditaciones no alterará la titularidad jurídica de los derechos y
obligaciones que correspondan a la persona ni prescindirán del número
del documento nacional de identidad siempre que este deba figurar.
Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario
registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad,
se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y
el nombre elegido por razones de identidad de género.
¿Por qué las asociaciones se disponían a hacer una huelga de hambre?
La aprobación de la proposición de ley, registrada en primera
instancia a finales del año pasado por IULV-CA y calificada de forma
favorable por la Mesa de la Cámara a primeros de 2013, fue retirada en
febrero por su propio grupo parlamentario para que se perfilara el
texto. La ley llevaba estancada año y medio hasta el ultimátum de dos asociaciones, que dio salida final a la futura norma tras un acuerdo entre los grupos el pasado 6 de noviembre
que preveía el registro de la norma antes del final del actual periodo
de sesiones, el 20 de diciembre. El registro de la nueva ley se ha
vuelto a posponer hasta que en este mes de enero se han retomado las
negociaciones. Fuentes de las mismas aseguran que no había grandes
diferencias entre las propuestas sino que los ajustes eran básicamente
terminológicos. El trámite parlamentario seguirá perfilando los detalles
de la norma.
¿Cuándo estará aprobada definitivamente la ley?
En cuanto a su tramitación, la Mesa del Parlamento tiene que informar
favorablemente sobre el proyecto de ley en menos de un mes,
dictaminará su publicación en el BOPA y dará traslado al Consejo de
Gobierno. En el trámite parlamentario se pedirá audiencia a colectivos
y aprobación definitiva. Desde que se registre hasta su aprobación
podrían pasar cuatro o cinco meses, por lo que en mayo o junio podría
estar aprobada.
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