La justicia le concedió a la mujer, que se dedica a la prostitución, el habeas corpus y ordenó a las unidades policiales que se frenara el acoso hacia ella.
14/06/2013 - Alexa López La 'Cámara Criminal Primera' de la ciudad argentina decidió concederle el hábeas corpus a la mujer transexual, y además ordenó a los jefes de la unidad regional de policía poner en funcionamiento las medidas necesarias para que cesen las supuestas actividades persecutorias por parte de un policía hacia la chica.Desde el Poder Judicial dieron algunos detalles del fallo de los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia.
Indicaron que el recurso de hábeas corpus fue presentado por una vecina de Bariloche con el patrocinio del defensor oficial Gerardo Balog, quien explicó ayer que la mujer era perseguida por un empleado policial cuya identidad se mantuvo en reserva como la del denunciante.
El defensor explicó que la joven, de 23 años, se presentó hace un mes en los tribunales y denunció a un policía que todas las noches va a su lugar de trabajo, en la vía pública, donde ejerce la prostitución por su cuenta, y procede a amedrentarla mediante amenazas verbales y de golpes, además de obligarle a que abandone el lugar.
La denunciante aseguró que esta situación se ha repetido ya cuatro veces en estas últimas dos semanas y afirmó que tiene miedo a perder su libertad de forma arbitraria e ilegal.
Gaimaro Pozzi sostuvo en su voto que el hábeas corpus "protege al habitante contra las perturbaciones menores al derecho a la libertad física y restricción a la libertad ambulatoria, como lo es la vigilancia policial abusiva que ocasionan el impedimento para acceder a determinados lugares como áreas de trabajo, paseos públicos, establecimientos oficiales o privados, e inclusive su mismo domicilio, etc.".
Considera que "si el hábeas corpus tiene por meta principal amparar el derecho de locomoción que hace intrínsecamente a la libertad física o corporal, debe tutelar tanto a la lesión completa de esa libertad, como a las lesiones más o menos leves que también perjudican tal derecho".
Indicó que "la prostitución, una vez descartada la promoción o facilitación y sin entrar en el análisis de fenómenos asociados que escapan a la resolución de este planteo, como ejercicio libre de la relación carnal promiscua por un mayor de edad, por cuenta propia por precio o no como medio de vida de una persona, no constituye ilicitud alguna".
"De manera que el remedio intentado es constitucionalmente idóneo para hacer cesar la perturbación que pesa sobre el accionante en su libre actividad", añadió.
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