Publicado el 14/10/2013
- Mientras desde la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgénero
Argentina (ATTA) se mantiene un constante diálogo con las chicas para
aconsejarles que eviten conflictos con los vecinos, no se descarta que
durante la semana actúe de oficio la Justicia de Faltas de la ciudad,
para encontrar una salida pacífica al conflicto.
“Siempre estamos en contacto con las chicas y les pedimos que eviten molestar a los vecinos de los lugares donde trabajan, pero tampoco podemos andar por encima de ellas ni privarlas de que realicen su trabajo. Es un problema complejo porque muchas se ven obligadas a esta actividad ya que no tienen otra oportunidad para su subsistencia. Deberían involucrarse otros organismos para brindar otras oportunidades a las chicas”, indicó Luisa Paz, presidenta local de la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgénero Argentina (ATTA).
Para el juez de Faltas de la Municipalidad de la Capital, Dr. Marcelo Agüero, “el tema es preocupante” porque lesiona la sensibilidad de las personas y “atenta contra las reglas de convivencia y las buenas costumbres”, aunque aclaró que “es necesario dejar en claro algunos puntos para no caer en alguna falla legal”.
“Ninguna persona puede ser privada de realizar una determinada actividad, siempre y cuando no ocasione un perjuicio al resto de la comunidad. La actividad de las travestis no está muy bien tipificada, pero el exceso de andar medio desnudas en la vía pública, lesiona, y es una violación a las normas de convivencia. Es necesario un profundo análisis”, especificó.
Como se recordará, el Código de Faltas y Contravenciones de la Provincia de Santiago del Estero, que fuera sancionado por la Cámara de Diputados de la Provincia con fuerza de ley el 12 de agosto de 2008, contempla sanciones por “exhibición indebida” en su apartado sobre “Faltas contra las buenas costumbres”.
La norma fue promulgada el 19 de septiembre y publicada el 26 del mismo mes del año 2008.
El título VIII, relacionado a las Faltas contra las buenas costumbres, dice en el artículo 121 sobre exhibición indebida: “Quien transitare por la vía pública, desnudo o solo con ropa interior, exhibiéndose de manera inconveniente para su seguridad, salvo que se comprobare que la persona se encontraba con sus facultades mentales alteradas, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) módulos”.
Y en el artículo siguiente, sobre “agravante”, indica: “La sanción a que hace referencia el artículo anterior, se elevará al doble en caso de reincidencia, también se elevará al doble si la persona que se exhibiere indebidamente lo hiciere en ocasión de ejercer trabajo sexual”.
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