viernes, 16 de diciembre de 2011

Venezuela: Comunicado de Fuvadis sobre muerte de la transexual “Loba”


La Fundación Venezolana de Apoyo a la Diversidad Sexual (FUVADIS) y su Director Presidente Luis Meneses condenan el terrible asesinato de una Transexual de veinte años de edad en la ciudad de Maracaibo. Consideramos que se trata de un hecho particularmente repudiable que debe ser investigado y castigado adecuadamente.

Condenamos también, Al pretender relacionar así un crimen particularmente odioso con la presunción del robo de esta al cliente se busca crear en la mente del lector una relación entre dicho crimen, y relación que sólo puede existir en una mente delirante o en el más profundo odio; además que la desinencia “ismo” pretende patologizar esta preferencia afectiva, no siendo el caso.

Cabe destacar que la Transfobia, hace referencia a la discriminación hacia la transexualidad y las personas Transexuales o Transgeneros, basada en su identidad de género interna. Intencionada o no, la transfobia puede tener consecuencias graves para el objeto de la actitud negativa. Es más, todos los estudios demuestran que este tipo de comportamiento se atribuye mayoritariamente a hombres heterosexuales

Tomando en cuenta estas consideraciones, nos preguntamos si ante un caso de los numerosos que ocurren en los que los involucrados son exclusivamente hombres, o como en el caso que nos ocupa, ya que la mayoría de los presuntos involucrados serían heterosexuales.

Podríamos multiplicar los ejemplos en los que la referencia a un grupo vulnerable pretende crear o afianzar el odio, desprecio o rechazo en su contra, vinculándolo con crímenes, delitos o acciones. De este tipo de “vinculaciones voluntariamente veladas” está llena la historia, y todas ellas han llevado a generar o agravar las persecuciones raciales, religiosas o sociales.

Cabe destacar que la libertad de la orientación sexual y la Identidad de Género, está constitucionalmente protegida y nadie tiene el derecho a señalar esa condición legítima para vincularla o relacionarla implícitamente como agravante de un delito, como tampoco podría hacerlo por el hecho de ser afrodescendiente, indígena, judío o católico. Igualmente protestamos enfáticamente por el relacionamiento del trabajo sexual con el robo, que pretende agravar la situación de vulnerabilidad y exclusión de estas personas.

Esta tragedia que conmueve a todo el país y en especial al estado Zulia sin excepciones, no puede usarse como excusa de discursos de odio, que se empeñan en usar como chivos expiatorios a sectores excluidos con la finalidad de profundizar esa exclusión y el injusto estigma social que tratan de superar por medios legítimos. No es momento de generalizaciones retorcidas y aviesas. Es tiempo más bien de reflexionar acerca de las causas reales de este tipo de hechos, que no son aislados, sino que demuestran problemas más profundos y estructurales.

En virtud de lo anterior, exigimos una Investigación Profunda por parte del CICPC, Defensoría del Pueblo y Ministerio Publico. Dando con el Responsable del Hecho y Castigándolo con Todo el Peso de la Ley

A continuación, referimos el marco legal que consideramos violado por este tipo de cobertura de prensa:

  • Sentencia 190 Sala Constitucional:

La CRBV prohíbe toda discriminación contra los individuos por su orientación sexual

  • Art.57 CRBV:

Prohíbe los mensajes discriminatorios y el lenguaje de odio entre las personas.

  • Art.19 CRBV:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

  • Art.20 CRBV:

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

  • Art.21 CRBV:

Todos somos Iguales ante la Ley y En consecuencia No Puede haber Ningún Tipo de Discriminación.

  • Ley Orgánica del poder Popular Art.4

Contempla la NO DISCRIMINACION por Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Genero en la participación en los asuntos públicos.

En consideración a todo lo anterior, exigimos una Investigación Profunda por parte del CICPC, Defensoría del Pueblo y Ministerio Publico. Dando con el Responsable del Hecho y Castigándolo con Todo el Peso de la Ley

Luis Meneses

Presidente de la Fundación Venezolana de Apoyo a la Diversidad Sexual (FUVADIS)

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