domingo, 10 de agosto de 2014

Bolivia: Carencia de marco legal de derechos e identidad, impide que haya más casos de candidatas trans


Carencia de marco legal  preciso impide que haya    más casos
Archivo / Página Siete. Representante del colectivo LGBT en una reunión de 2011.
Gabriel Díez Lacunza  / La Paz

La carencia de una ley que norme y regule los casos de cambio de identidad de género (nombre y dato de sexo) de personas transexuales y transgénero impide que se registren más casos de ese tipo, según la adjunta de Programas y Actuaciones Especiales de la Defensoría del Pueblo, Griselda  Sillerico.

 "Debido a la ausencia de una normativa y políticas, existen muy pocos casos de la población que hubiera logrado el ejercicio del derecho a la identidad”, arguye.

Con esta visión coincide Julieta Ojeda, representante de Mujeres Creando, quien arguye que con una ley se podrían mejorar las condiciones de muchas personas que actualmente son discriminadas. 

 La presidenta de la Organización de Travestis, Transgénero y Transexuales de Bolivia, Laura Álvarez, explica que se está  trabajando en la elaboración de un proyecto de Ley de Identidad de Género. "Es necesaria esta ley para que la población trans pueda ejercer plenamente sus derechos”, sostiene.

El abogado de la institución Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC), Martín Vidaurre, comenta que ya se presentó un proyecto  que se elaboró con el Ministerio de Justicia a la Asamblea Legislativa Plurinacional en 2011, pero que los miembros de esta instancia parlamentaria aún no se pronunciaron al respecto.

 Con norma foránea

De cinco casos en los que CDC logró sentencias favorables de cambio de nombre y dato de sexo de personas transexuales y transgénero, los dos primeros lograron esa resolución a través de la interpretación y aplicación de normativa internacional, según  Vidaurre.
El jurista comenta que se acudió a ello debido a que en el país, hasta la promulgación de la nueva Constitución,  en 2009, y de la Ley 045 contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, no había un ámbito legal específico sobre el particular.

Los principios de Yogyakarta (2006), a los cuales se adscribió  CDC para tratar los casos mencionados, hacen referencia al respeto de los derechos humanos y a la aplicación del derecho internacional sobre orientación sexual e identidad de género. El principio 3 indica: "Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida”.

A partir de ello, se siguió el reconocimiento a la personalidad jurídica a la que hacen referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
 
 

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