En
fallo trascendental, la Corte Constitucional consideró que el Congreso
debe tramitar un proyecto de ley “que regule de forma integral y
sistemática los derechos de las personas transgénero”.
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que había presentado la transgénero Grace Kelly Bermúdez, en contra de la administración de la Alcaldía de Bogotá, porque no la contrataban por no tener libreta militar.
Grace Kelly, quien nació como Iván Andrés Páez, consideraba vulnerados sus derechos al libre desarrollo de la personalidad pues a pesar de ser de sexo masculino de nacimiento, ha construido su identidad como mujer.
Tras una lucha jurídica, la Corte Constitucional, en el fallo T-476 de 2014, no solo le dio la razón sino que dictó jurisprudencia en el sentido de que no se puede pedir o exigir la libreta militar a las personas transgénero para poder contratarlas.
Este fallo, que es una victoria para la comunidad Lgbti, afirma: “Si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como lo es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, de autodeterminarse”.
Así, la Corte Constitucional determinó que el requisito de la libreta militar, el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, es inaplicable para las mujeres transgénero puesto que su identidad no corresponde al concepto de “varón”.
En ese sentido, se indica que “en los procesos de selección y contratación que se adelanten en las entidades públicas no se podrá exigir la libreta militar a las personas transgeneristas”.
La Corte en el fallo ordena a la Subdirección de Asuntos Lgbti de la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá contratar a Grace Kelly.
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que había presentado la transgénero Grace Kelly Bermúdez, en contra de la administración de la Alcaldía de Bogotá, porque no la contrataban por no tener libreta militar.
Grace Kelly, quien nació como Iván Andrés Páez, consideraba vulnerados sus derechos al libre desarrollo de la personalidad pues a pesar de ser de sexo masculino de nacimiento, ha construido su identidad como mujer.
Tras una lucha jurídica, la Corte Constitucional, en el fallo T-476 de 2014, no solo le dio la razón sino que dictó jurisprudencia en el sentido de que no se puede pedir o exigir la libreta militar a las personas transgénero para poder contratarlas.
Este fallo, que es una victoria para la comunidad Lgbti, afirma: “Si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como lo es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, de autodeterminarse”.
Así, la Corte Constitucional determinó que el requisito de la libreta militar, el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, es inaplicable para las mujeres transgénero puesto que su identidad no corresponde al concepto de “varón”.
En ese sentido, se indica que “en los procesos de selección y contratación que se adelanten en las entidades públicas no se podrá exigir la libreta militar a las personas transgeneristas”.
La Corte en el fallo ordena a la Subdirección de Asuntos Lgbti de la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá contratar a Grace Kelly.
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