Fotos Izquierda, Sylvia Rivera, precursora de los derechos de los transexuales en el mundo, quien inició revuelta de Stonewall; foto del medio del Dia 1 de Marzo del 2007 en Congreso de España, y tercera logo del Congreso de los Diputados
Este próximo día 17 de marzo se cumplirán cuatro años de la promulgación de la Ley de Identidad de Genero, habiendo sido ese el día en el que fue firmada por el Rey de España y su Presidente Zapatero. Las personas transexuales pudieron, a partir de entonces, modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas.
Medios/Diario Digital Transexual-. Mediante esta Ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el 1 de marzo del 2007, España contó con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de estas personas, que cuenten con un adecuado diagnóstico, de corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad. En definitiva, evitó que estas personas ostenten un nombre discordante con el sexo que sienten.
Con la publicación de este texto normativo también entró en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas que puedan ser madres de los hijos in vitro de su esposa, sin necesidad de adopción. De esta manera, la mujeres lesbianas casadas pudieron dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.
Identidad sexual
En lo que se refiere a las personas transexuales, según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad suficiente. Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil, sin necesidad de una sentencia judicial.
Para ello, la norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
Sin embargo, y esta es la principal novedad de la Ley, no será necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital. Además, los tratamientos médicos no serán un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte un certificado médico.
La responsable en aquel momento del área de Transexuales del PSOE, Carla Antonelli, y actual candidita a diputada por la Asamblea de Madrid, se felicitó de la entrada en vigor de esta norma y valoró que este colectivo "ha empezado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española". No obstante, Antonelli advierte de que "desgraciadamente, la actualidad nos dice que las exclusiones persisten". Siendo necesaria aun una gran pedagogía social, donde se eduque en el respeto a las diferencias
Guía para acceder a la Ley: http://www.carlaantonelli.com/Nueva-ley-transexuales-espana-guia-rapida-modelo%20solicitud-para-cambio-de-nombre-y-sexo-en-registro-civil.htm
Relacionadas: http://www.elmundo.es/elmundo/2006/04/26/sociedad/1146044684.html / http://www.adn.es/impresa/lavida/20060503/NWS-0045-transexuales-colectivos-hambre-apoyan-huelga.html / http://www.jerelesgay.org/kim-perez-podria-unirse-a-huelga-de-hambre/ / http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/cardenal-amigo-defiende-ley-transexuales/sernotnac/20060505elpepisoc_5/Tes /
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