El pasado lunes 7 de marzo, en el Instituto de Formación Docente “Rosa Silvestre” de Uruguay, se desarrolló una actividad enmarcada dentro de las que desarrolló la Coordinadora Departamental de Género organizada por el grupo “Mas Diversidad” , con motivo del Día Internacional de Mujer.
Para ello se contó con la presencia de la Dra. Michelle Suárez, quien disertó sobre la normativa nacional vigente sobre el derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos iden-tificatorios. Suárez es transexual y ha logrado su cambio de nombre a nivel judicial, desde hace ya varios años.
Se destaca de la exposición brindada que a más de un año de la vigencia de la ley 18620 falta aún integrar una comisión asesora que es fundamental para la tramitación del proceso judicial por el que se habilita el cambio de nombre y sexo. Pero, además, la primera profesional transexual del país, fue más al fondo de la cuestión afirmando que en la temática de la identidad de sexo importa más lo cultural y social que lo biológico. EL PUEBLO acerca a sus lectores una primera aproximación a la charla desarrollada días atrás.
IDENTIDAD ENTRE LO QUE SIENTO Y MIS DATOS IDENTIFICATORIOS
En una concurrida sala ubicada en la planta baja del IFD, se pudo apreciar a estudiantes de nivel terciario (CERP y Universidad), docentes, profesionales (psicólogos, abogados, entre otros), dirigentes políticos (entre los que resaltaban los frenteamplistas Paulino Delsa y Alba Cocco), integrantes de organizaciones civiles e incluso de órganos electivos departamentales (como la presidente de la Junta Electoral Departamental, Rossana López), entre un público cercano a las 50 personas.
Michele Suárez expresó que “la ley 18620 (de noviembre de 2009) consagra la identidad de género y la concordancia que tiene que ver con el nombre y el sexo que figura en actas del Registro Civil, Cédula de Identidad, Credencial, Pasaporte y cualquier otro documento identificatorio emanado por cualquier organismo público”. De esa forma relató que “lo que se dio siempre en nuestro derecho es que la identidad de género estaba atada a un concepto sexista y basado en la genitalidad, asociado a lo femenino y a lo masculino con expresa referencia a la existencia de los órganos sexuales correspondientes por naturaleza desde el nacimiento”.
“Pero”, continuó diciendo Suárez, “desde hace más de cincuenta años las ciencias sociales han demostrado que la identidad de género no está asociada a la cuestión biológica, porque con ello se están despreciando cuestiones psicológicas, sociales y culturales. Esto implica que la identidad tiene que ver más con una autopercepción y vinculación con la sociedad, ya que hay algunos datos que se dan por naturales, como la existencia de la dicotomía hombre y mujer, que hoy son problemáticos” (CR).
Algunos expresan que “no existe una dicotomía genital hombre mujer, y hay factores culturales de todo calibre que coadyuvan a ello, más cuando al socializar a las personas se sanciona a aquellas que no encajan en el estereotipo masculino o femenino. De esta manera se pone en evidencia que las cuestiones de identidad no tienen que ver con un factor biológico, sino porque culturalmente yo elijo un factor biológico para determinar un género”.
Puso énfasis en el concepto de identidad de género, resaltando que la cuestión de genero no está atada a la identidad biológica, que importa lo cultural, y los roles femeninos y masculinos. Indicó que “el género se construye desde lo cultural, no desde lo biológico”.
FALTA INTEGRAR COMISIÓN ASESORA QUE ELABORE INFOMES
La ley vigente indica que toda persona debe figurar con un género y un sexo, y se puede dar el caso de “que alguien figure como el hombre Juan, cuando en realidad se siente la mujer Juana”. El libre desarrollo de la personalidad implica que “la identificación coincida con la identidad de género que esa persona realmente tiene en su vida de relación, de su vida laboral, familiar, de amistad, de estudio.
Para ello cuando existe una discordancia entre lo que dice una partida y lo que esa persona manifiesta en la sociedad durante un lapso de tiempo mínimo de dos años de estabilidad, sucede que esa persona por si mismo puede solicitar que se le cambie el nombre y / o el sexo”. Para ello se habilita un proceso judicial que “es bastante sencillo salvo por un solo detalle. Es necesario, un informe técnico como requisito de admisibilidad, elaborado por un equipo interdisciplinario, que tiene que emanar de una comisión asesora que depende de la Dirección General de Registro de Estado Civil”.
Dicho Registro tiene que convocar a esa Comisión que está constituida por tres técnicos: un psiquiatra, un asistente social y psicólogo, y que deben ser también funcionarios públicos. “El tema es que a más de un año esta comisión no existe y no se puede cumplir con el informe necesario que hay que acompañar a la solicitud judicial y la norma es inoperante en los hechos”.
NO HAY QUE OPERARSE PARA CAMBIAR EL NOMBRE Y EL SEXO
Expresó la profesional que “esta ley no subordina el cambio de nombre y sexo a personas que se hayan operado sino a cualquier persona que en su vida de relación se manifieste con una identidad que no está reflejada en sus datos identificatorios. Es decir que esa persona no tiene porqué haberse realizado un tratamiento hormonal, ni haberse realizado modificaciones morfológicas (operación de mamas, por ejemplo) ni haberse reasignado el sexo. Por lo tanto la identidad de género prescinde de cualquier dato biológico, hormonal o similar”.
FALTA VOLUNTAD POLÍTICA
Al no hacerse operativa la norma estamos en la misma situación de antes, en tierra de nadie. Antes de la vigencia de esta ley se “estaba a merced del juez cuando se solicitaba la llamada declaratoria de identidad. Todos los casos judiciales de cambio identitario tramitados en la justicia, desde el año 1963 han sido favorables y en todos se produjo la llamada reasignación de sexo.
Luego la jurisprudencia avanzó y empezó a aceptar y resolver las declaratorias de identidad, habilitando de esa forma el derecho a la identidad”. Y hoy se sigue aplicando la normativa vieja. Pero hay que lograr que la normativa vigente se aplique y para ello la “responsabilidad recae en el actual director de Registro”, que se encuentra con una enorme burocracia y le falta voluntad política”.
INTERPRETACIONES CAPRICHOSAS Y PELIGROSAS
Cuando la norma se aprobó empezaron a expresarse una serie de interpretaciones peligrosas y caprichosas, según Suárez. Dichas interpretaciones vinculan la ley con la afectación que se tiene con el matrimonio. Pero esas interpretaciones se basan en algunos errores, ya que es claro que el legislador acepta un criterio de identidad de género que no tiene nada que ver con el manejado para el matrimonio en el Código Civil.
También se ha interpretado que el cambio de nombre afectará las deudas que tenga con sus acreedores, pero eso es una grave interpretación, ya que no se afecta para nada esa situación. Con el cambio de nombre ninguno de mis datos cambió salvo el nombre y el sexo, pero la numeración de Cédula, Credencial y de Pasaporte no varían. Con la ley no se anula la partida de nacimiento, sino que se anota al margen la resolución judicial.
Consultada sobre la posibilidad de que se pueda utilizar la ley por parte de menores de edad, entiende Suárez que si se puede, en virtud de que el artículo 8º del Código de la Niñez y de la Adolescencia lo habilita
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