V Congreso Cubano de Educación, Orientación y Terapia Sexual
A propuesta de la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales, del Centro Nacional de Educación Sexual, la sección de Diversidad Sexual de la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (SOCUMES) propuso, en su Asamblea General de Asociados del 18 de enero de 2010 en La Habana, la adopción de la siguiente Declaración. Recordando la inclusión actual de la transexualidad como una enfermedad mental en el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales IV (DSM-IV, por sus siglas en inglés), publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas inglés), y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud (OMS); |
Recordando también que los Estándares de Cuidados adoptados en Cuba por la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales se basan en los publicados por la Asociación Profesional Mundial de Salud Transgénero (WPATH, por sus siglas en inglés), que incluyen también la clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales y de la Clasificación Internacional de Enfermedades E-10;
Tomando en cuenta que la Asociación Americana de Psiquiatría publicará en 2012 la quinta versión del mencionado Manual y que el jefe y otros especialistas del grupo de trabajo encargado de su revisión han propuesto recientemente la no retirada de esta categoría, así como la aplicación a niñas y niños de terapias reparativas psicológicas de adaptación al sexo asignado al nacer;
Tomando en cuenta la preocupación expresada por personalidades y diversos grupos de defensa de los derechos humanos a nivel internacional con relación a este tema;
Considerando que todas las personas transgéneros -incluyendo la transexualidad, las personas travestis y la intersexualidad- pueden ser vulnerables a la marginación, la discriminación y el estigma, basados en el enfoque binario socialmente normado de reconocer sólo dos identidades de género: masculino y femenino;
Considerando además que las clasificaciones antes mencionadas perpetúan y profundizan la discriminación hacia estos grupos sociales, causando daños físicos y psicológicos irreversibles que pueden llegar al suicidio;
Considerando también que la transexualidad y otras expresiones transgéneros no son una opción por un estilo de vida y que las modificaciones del cuerpo de estas personas no tienen intenciones cosméticas, sino que responden a un derecho y una necesidad interior de vivir con la identidad de género a la que la persona siente pertenecer;
Recordando los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la ley internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, especialmente el Principio 18 sobre la “Protección contra Abusos Médicos” que, entre otros aspectos, responsabiliza a los Estados y Gobiernos en asegurar “que ningún tratamiento o consejería de índole médica o psicológica considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos”;
Considerando que el derecho a la salud pública y el acceso universal y gratuito a sus servicios están garantizados por el Estado cubano para todas y todos, pero que aún se requiere de legislaciones complementarias que protejan integralmente los derechos de las personas transgénero;
Recordando la Resolución 126 del Ministerio de Salud Pública del 4 de junio de 2008, que regula los procedimientos de salud involucrados en la atención de las personas transexuales;
Reconociendo que la atención multidisciplinaria brindada por la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales, desde su creación en 1979 hasta la fecha, ha conllevado a una mejoría notable de la calidad de vida de las personas atendidas y de sus familiares.
Expresamos nuestro apoyo a la retirada de la transexualidad de la clasificación internacional de enfermedades mentales, especialmente en la actualización que será publicada en el 2012 en el DSM-V y en el CIE-10.
Rechazamos la aplicación de terapias psicológicas reparadoras a las personas transgéneros, con el objetivo de revertir su identidad de género, y las cirugías de reasignación sexual a personas menores de 18 años.
Reafirmamos que la transexualidad y otras expresiones transgéneros son expresiones de la diversidad sexual, a las cuales se les deben garantizar todos los tratamientos psicológicos, médicos y quirúrgicos que requieran para aliviar las alteraciones a la salud mental de estas personas, resultantes del estigma y la discriminación.
Reafirmamos además que la aplicación de estos procedimientos respeta los derechos sexuales de cada persona y son congruentes con los principios bioéticos de autonomía, no maleficencia y justicia.
Reafirmamos también que la atención a las personas transexuales debe tener un carácter integral, que garantice el reconocimiento y respeto a los derechos de la persona, mucho más allá de la mera atención médica y psicológica.
Reiteramos la necesidad de que se consideren las legislaciones necesarias para garantizar el reconocimiento de estos derechos, especialmente la propuesta de Decreto Ley sobre "Identidad de Género”, en la que se incluye el cambio de identidad independientemente a la práctica de cirugía de reasignación sexual.
Abogamos por la profundización y la aplicación de las estrategias educativas referentes a la orientación sexual y la identidad de género en todos los niveles de enseñanza y hacia la población en general, según lo contemplado en el Programa Nacional de Educación Sexual.
Reafirmamos la necesidad de que la atención a las personas transexuales sea incluida de forma amplia en las políticas sociales del Estado y el Gobierno cubanos, en correspondencia con la “Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena la violación de los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género”, apoyada por Cuba el 18 de diciembre de 2008.
La Habana, 22 de enero de 2010
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