martes, 30 de noviembre de 2010
El Tribunal de Estrasburgo no ve discriminación en el caso de Alexia Pardo, mujer transexual a la que se redujo el régimen de visitas de su hijo
Tomado de Dosmanzanas.com
Enviado Flick el 30 Noviembre 2010 en Derechos, Discriminación, Europa, Familia, Homofobia/transfobia, Noticias
Preocupante precedente para los derechos de las personas transexuales el que ha sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que ha dado la razón a la justicia española en el caso de Alexia Pardo, una mujer transexual que vio reducido el régimen de visitas de su hijo tras empezar su proceso transexualizador.
La sentencia, adoptada por unanimidad de los siete jueces que han participado en la misma, entiende que “la restricción del régimen de visitas no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante” y que lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue “el interés superior del niño” con el objeto de “permitir al menos habituarse progresivamente al cambio de sexo de su progenitor”. Puedes descargar el comunicado de prensa oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en francés) pinchando aquí, y la sentencia pinchando aquí.
Como detallábamos hace ahora más de un año, cuando el alto tribunal europeo decidió tomar en consideración el caso, la historia de Alexia ilustra a la perfección hasta que punto están arraigados los prejuicios tránsfobos en nuestro sistema legal. El caso se remonta a 2004, cuando Alexia, informática que contaba entonces con 29 años, separada y con un hijo, decide iniciar el proceso de reasignación sexual para acomodar su cuerpo masculino a su identidad femenina. Hasta entonces Alexia podía ver a su hijo sin limitaciones. En aquel momento, sin embargo, su ex-esposa decidió demandarla para quitarle la patria potestad y privarla de comunicación con su hijo.
El niño, que no mostraba al parecer alteración emocional alguna, llegó a declarar en el juicio que le gustaba “estar con papá” y no le importaba “que se maquille”. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Lugo le dieron, en parte, la razón a su ex-esposa, y aunque no impidieron totalmente las visitas las restringieron con el argumento de que “un sistema normal de visitas supondría un riesgo para la salud emocional del menor”. El propio Tribunal Constitucional le denegó a Alexia el amparo argumentando que la causa de la restricción del régimen de visitas “no es la transexualidad del recurrente, sino la situación de inestabilidad emocional por la que atraviesa”.
Ahora el alto tribunal europeo da la razón a la justicia española y decreta que no ha existido violación ni del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) ni del 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos…
Ni Alexia ni su hijo lo entienden
Alexia Pardo ha declarado sentirse “indignada” con la sentencia, y ha adelantado que continuará luchando para que se le reconozca un régimen de visitas más amplio, pese a que a día de hoy ya está disfrutando más tiempo del que realmente tiene estipulado para poder ver a su hijo en fines de semana alternos.
Según cuenta la propia Alexia, por decisión del chaval, que ya tiene 13 años, acordaron verse cuando les apetezca. De ahí que en ocasiones se vean durante varios fines de semana consecutivos, e incluso pasen varios días juntos. Alexia Pardo ha afirmado que su hijo “se pregunta por qué no consultan con él, ya que tan solo lo hicieron cuando tenía 6 años y no se tuvo en cuenta lo que opinó entonces”.
La FELGTB lamenta la sentencia
Por su parte, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha lamentado la sentencia en un comunicado hecho público este martes. “La FELGTB entiende que las sentencias están basadas en la transfobia más que en la realidad porque a día de hoy, y por mutuo acuerdo entre la madre, Alexia Pardo, y su hijo, hoy de 13 años, las visitas han aumentado y mantienen una relación familiar basada en el cariño y el respeto. Pero el caso de Alexia Pardo va más allá de conseguir un aumento particular del régimen de visitas y pone en tela de juicio la dignidad del colectivo transexual, por lo que sentimos indignación ante esta sentencia”, ha remarcado Mar Cambrollé, coordinadora del Área Trans de la organización.
Identidad de Género. Un breve comentario
La verdad es que la imagen externa, cuerpo y ropa, funcionan como la prostitución: no nos dicen nada sobre la identidad de la persona que viste o que la ejerce.
Una persona, por mas que se muestre vistiendo públicamente como mujer y que muestre un apabullante cuerpo femenino, no necesariamente es una mujer "transexual" ni una mujer "transgénero", y quizas, ni siquiera un varón "travestista".
La imagen no nos dice nada de cómo esta persona se autodefine, cómo se autoidentifica, qué es lo que siente, cuál es su experiencia de vida, etc.
En el mundo de la prostitución callejera, por ejemplo, muchos varones gays, se han visto precisados, para ejercer tal oficio, el tener que modificar sus cuerpos y a mostrarse como mujeres, y de ahí la imagen mas general que el publico tiene del o la "travesti".
No es la identidad de género, necesariamente, la que obliga a las personas a usar siliconas de tercera clase o a inyectarse aceite de avión, sino la necesidad de sobrevivir en el mundo de la marginalidad, al que la sociedad, los padres, familia y amigos, han condenado a vivir a la persona que muestra una diferencia en su preferencia sexual o en su identidad de género.
Lo que digo es que a diferencia de los conceptos, los términos pueden ser utilizados como "etiquetas" que ocultan la diversidad de identidades y de historias de vida.
La etiqueta "homosexual" oculta para el gran público la relativa diferencia entre las identidades por preferencias u orientaciones sexuales, de las identidades por identidades personales e integrales de género.
La etiqueta "travesti" u "transexual", oculta la relativa diferencia entre las personas "gay" travestistas, travestistas en sentido estricto (varón que se viste ocacionalmente de mujer) en sus multiples variantes (entre ellas, el transformismo artístico) y las mujeres u hombres "transgéneros", es decir, en las que se da una diferente correspondencia entre entre el sexo genético y el género, o sexo cerebral.
Frente a cualquier legítima diversidad, la principal guía sigue siendo nuestra indentidad de género, y no solo, o simplemente, la imagen.
Bellas en las Marchas LGTB
¿Cómo explicar esa doble moral del machista que públicamente maltrata y discrimina al "puto", al "maricón", al "homosexual", pero a escondidas nos admira y se nos muestra como un "eterno" enamorado?
lunes, 29 de noviembre de 2010
La transexualidad
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