miércoles, 17 de noviembre de 2010

Argentina: Transgénero y visibilidad


El surgimiento de nuevos grupos y colectivos sociales que pugnan por su visibilidad y reconocimiento es un hecho concreto en la Argentina de nuestros días. Más allá de su proximidad o lejanía a los estándares morales tradicionales y hegemónicos, lo cierto es que ese proceso los coloca dentro del perímetro democrático y constitucional. Lo cual no es nada poco cuando se trata de sujetos que históricamente han sido objetos de rechazo y marginación.

Prueba de ello resultó el ingreso a la Cámara de Diputados de la Nación, días atrás, de dos iniciativas parlamentarias que se proponen garantizar el acceso a la identidad y a la atención integral de la salud a travestis, transexuales y transgéneros en toda la República Argentina.

Los dos proyectos de ley expresan el amplio consenso político existente en el Parlamento argentino acerca de este tema y llevan firmas de diputadas y diputados del Frente para la Victoria, Unión Cívica Radical, Coalición Cívica, Partido Socialista, Partido GEN, Proyecto Sur, Nuevo Encuentro Popular y Solidario, PRO, Libres del Sur, Proyecto Progresista TDF y SI por la Unidad Popular.

Las iniciativas de Ley de Identidad de Género y Derecho a la Identidad se proponen garantizar los derechos constitucionales de identidad y autonomía y establecer los mecanismos necesarios para que travestis, transexuales y transgéneros puedan acceder al reconocimiento de la identidad de género en los documentos y a la rectificación de la partida de nacimiento, sin necesidad de recurrir a largos procesos judiciales ni someterse a diagnósticos médicos ni operaciones obligatorias.

Aquéllas incorporan el colectivo "trans" a un plan médico obligatorio y a los servicios prestados por los efectores públicos de salud, garantizando su acceso a una atención integral de la salud, incluidos tratamientos hormonales y operaciones de reasignación genital, de acuerdo a lo que expresen las y los interesadas o interesados.

Existe en nuestro país una importante jurisprudencia que viene desde hace una década reconociendo judi-cialmente los derechos en cuestión. Por su parte, en el año 2002 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, equiparó a los transexuales con los demás ciudadanos europeos en sus derechos a la vida privada y a formar una familia y casarse según su identidad sexual después de operarse.

Aquella decisión del Tribunal, adoptada por unanimidad, se produjo mediante dos sentencias que condenaron al Reino Unido por violar los derechos familiares reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de dos mujeres nacidas hombres y luego transformadas en mujer.

Subrayó entonces que "la dignidad y la libertad son la esencia misma del Convenio", que "la noción de autonomía personal refleja un principio importante" y que "la esfera personal de cada individuo está protegida", así como "el derecho de cada uno a establecer los detalles de su identidad como ser humano".

Afirmó que en pleno siglo XXI la facultad para los transexuales de disfrutar plenamente y de obtener de sus conciudadanos su derecho al desarrollo personal y a la integridad física y moral no debería ser considerada como una cuestión controvertida.

La sala integrada por 17 jueces reconoció las repercusiones que el cambio de sexo produce en los registros de nacimientos, los derechos de familia, filiación, sucesión, seguridad social y seguros, pero recordó que una comisión interministerial de trabajo sobre los transexuales ha considerado que "esos problemas no son insuperables".

Los magistrados europeos aseguraron, además, que "no ha sido demostrado que una modificación de la condición de los transexuales entrañaría dificultades concretas o notables o un atentado al interés público". Entendieron, por lo tanto, que "se puede razonablemente exigir de la sociedad que acepte ciertos inconvenientes, a fin de permitir a las personas vivir con dignidad y respeto conforme a la identidad sexual elegida por ellas, a costa de grandes sufrimientos".

En ambos casos, la no modificación del sexo originario en el registro civil fue el desencadenante de todos los problemas sufridos. Tras analizar los derechos de las demandantes y las alegaciones del Reino Unido, el Tribunal de Estrasburgo inclinó la balanza en favor de ellas y declaró violado el derecho a la vida privada.

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró no estar convencido de que en la actualidad se pueda continuar admitiendo que el sexo debe ser determinado según criterios puramente biológicos. Por el contrario, consideró que "la institución del matrimonio ha sido profundamente alterada por la evolución de la sociedad", y que "el progreso de la medicina y de la ciencia han entrañado cambios radicales en el terreno de la transexualidad".

El tratamiento legislativo de los proyectos de ley referidos permitirá abordar dentro de un ámbito institucional una cuestión que ha venido quedando fuera del debate y la dinámica democrática. Acaso se trate, una vez más, de otro desafío en lo que al respeto de un colectivo social no tradicional se refiere.

(*) Juez penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos

MARTÍN LOZADA (*)



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