El cambio de nombre por reasignación de sexo es un proceso legal y administrativo inalcanzable para la mayoría de los solicitantes, quienes deben esperar, al menos, seis meses. Los costos del trámite rondan los 70 mil pesos y el proceso se encuentra a expensas del criterio moral de algunos funcionarios. Este derecho, incorporado al Código Civil del Distrito Federal en enero de 2009, se gestó desde la comunidad transexual para combatir la discriminación y concitó el apoyo de defensores de los derechos humanos, sociólogos, antropólogos, médicos, abogados, incluso diputados locales
Contralinea-. Entre la comunidad transexual de la ciudad de México existe un lema: “Ya no queremos ser ilegales o mojados en nuestra propia tierra”. Por ello luchan para que se reconozca su nueva identidad jurídica; es decir, que el nombre que eligieron y su nuevo género se inscriba en sus documentos oficiales. No es un capricho, es un derecho, reclaman quienes optan por esa decisión. Hasta enero de 2009, cuando se reformó el Código Civil del Distrito Federal, la anterior identidad se inscribía en el margen del acta de nacimiento original, lo que daba pie a eventuales vejaciones. Para este grupo, el que esto se suprima constituye un logro que, sin embargo, sólo ejercen unos cuantos por su estratosférico costo.
Tener un nombre adecuado a su personalidad, reconoce Roshell Terranova, activista transexual, empresaria y publicista, abre el camino a las chicas trans y a los chicos trans en el sector laboral, porque “las empresas no te contratan y nuestras oportunidades laborales se reducen al show business, la moda, la estética y lo que es hoy por hoy la labor punta: el sexoservicio, al que todos estamos orillados porque tenemos que vivir”.
Hasta 2008, el cambio de nombre y de género en el acta de nacimiento representaba erogar entre 100 mil y 400 mil pesos, una suma inalcanzable para el promedio de esta comunidad. Con la reforma de 2009, los honorarios de abogados expertos en los entretelones del proceso se cotizan entre 8 mil y 40 mil pesos. Se adicionan unos 15 mil pesos por cada uno de los dos dictámenes médicos que exige la norma, más el costo del tratamiento hormonal, de la carta de no antecedentes penales y de la propia acta, además de otros gastos extra. En total son unos 70 mil pesos, cantidad que, una vez más, tampoco está al alcance de la mayoría.
La posibilidad de rectificar el acta de nacimiento se concretó el 13 de enero de 2009 con las modificaciones, adiciones y reformas a los artículos del Código Civil para el Distrito Federal: 134 (que exige que el trámite se haga ante el juez de lo familiar), el 135 fracción II (que prevé la rectificación del nombre por enmienda), así como el 135 bis (que prevé el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica).
Al entrar en vigor esas reformas el 13 de marzo de ese año, fue posible variar “algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona” en el acta de nacimiento. Esto significó, para el litigante Víctor Hugo Flores Ramírez, especializado en este tema, el “reconocimiento jurídico, a nivel institucional en el derecho familiar, de lo que es la transexualidad”.
El antecedente legal de las reformas se remonta a 2005 cuando una persona obtuvo en primera instancia el cambio de nombre y de sexo, pero no logró que se le expidiera una nueva acta. Como las autoridades del Registro Civil escribieron su identidad anterior en el margen de su acta de nacimiento original, el interesado apeló, pero la sentencia le fue confirmada. Por ello, el quejoso –que consideró que esa anotación violaba sus garantías, pues cualquier persona podría conocer su pasada identidad– promovió un amparo directo contra esa confirmación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el recurso y dio la razón al quejoso al ordenar que se le expidiera una nueva acta de nacimiento con los cambios solicitados (en el amparo directo civil 6/2008 relacionado con la facultad de atracción 3/2008-PS). La instancia judicial asentó que el nombre podía rectificarse en el acta de nacimiento no sólo por algún error, sino “cuando existe necesidad de hacerlo”, es decir, cuando se ha usado constantemente otro nombre distinto del que consta en el registro y cuando sólo con la modificación del acta se identifica a esa persona.
La importancia del nombre
“Ya no queremos sentirnos en desventaja con el resto de la humanidad. Más allá del nombre, se trata de una condición de vida que necesitamos para ser felices”, explica Roshell Terranova. El encuentro se da en un salón donde presenta un espectáculo –integrado en su mayoría por miembros de la comunidad transexual o Grupo T. Ahí les explica que “los principales estigmas que nos da nuestro país son: el rechazo, la discriminación”, y los exhorta a no vivir con esa vulnerabilidad y luchar por su identidad.
A esta rubia empresaria, que provee de empleo fijo a una decena de personas y a otras más como independientes y que además sostiene a su familia cercana, no le incomoda que en el aeropuerto la llamen por el nombre masculino que aún figura en su pasaporte. Sonríe con picardía cuando narra que a las autoridades migratorias estadounidenses tampoco les asombra ese hecho. “Ellos están más acostumbrados”, afirma.
Su nombre, ahora muy conocido entre legisladores, estudiantes, clientes de su estética y colegas extranjeros, fue producto del azar, pues su socio la bautizó momentos antes de que comenzara una función artística. Justifica su decisión de rectificar su acta de nacimiento como un acto de coherencia, afirma Roshell: “Lo que hago es por miles de personas del Grupo T en mi país que no lo pueden hacer, así que dos meses atrás le dije al licenciado: ‘Sí, iniciémoslo’”.
La de Norma es otra historia detrás de un nuevo nombre. Es una de las seis mujeres transexuales que tras la reforma de 2009 decidió gestionar el cambio de nombre por reasignación de sexo. Su motivación es clara: “Creo que con un documento que ostente mi nombre, podré reasumir algunos derechos que perdí, como los laborales, mi patrimonio como mexicana, mi cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro y mis aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros”.
Mantiene un confiado entusiasmo que alienta su abogado. Contempla muy cercana la fecha en que su acta de nacimiento ostente Norma como primer nombre, que es el que su madre hubiese deseado para una hija, seguido de Elizabeth, porque ése sí le gusta mucho. Describe que cambiar su nombre no es importante “porque eso lo hacemos en cualquier momento”, sino que el acta exprese el género sin que acote cómo se llamaba y qué género tenía antes. “¡Eso es lo bueno!”, dice sonriente esta licenciada en empresas turísticas.
Le emocionó saber que ya podía solicitar la rectificación del acta y de inmediato fue al Registro Civil a conocer los requisitos; más tarde, un amigo abogado se ofreció a ayudarla y le cobrará apenas 10 mil pesos por todo. Esa suma, para ella, como para muchas de sus compañeras, representa muchos meses y días de trabajo –cuando lo tienen– y que lo restan al aporte diario a sus familias, a la adquisición de algún alimento o prenda de vestir con la ilusión de tener una identidad legal que les acerque a un trabajo mejor.
Norma ya acudió a la primera audiencia para presentarse ante el juez. Al parecer, el magistrado esperaba ver a una persona “mega operada” (y dibuja con sus manos la silueta de “extravagante”), por lo que, cuando la tuvo frente a él, no emitió ningún juicio de valor. “Eso me dio la confianza de que todo procederá bien. Está planeado que en mayo concluya todo”, celebra.
—¿Qué pasará si niegan tu petición?
—Tengo un año para volver a presentarla, pero perdería lo que ya pagué porque sería un nuevo juicio.
Los candados
Antes de la reforma de 2008, los solicitantes debían exhibir pruebas periciales en sicología, endocrinología, genética, sicología, siquiatría y en sexología, refiere el director del bufete Transexualegal, Víctor Hugo Flores Ramírez. La norma actual les pide que vivan como personas trans un mínimo de dos años y someterse a un tratamiento hormonal y sicológico que será evaluado en dos peritajes: uno médico y otro sicológico.
Para Hazel Gloria Davenport, presidenta de la organización Nación Trans, tal requisito es un candado al logro jurídico de la comunidad trans. Afirma que con esa medida, el derecho a la identidad de personas transgénero quedó en manos de “especialistas privados y de empresarios de la sicología y la sexología”, porque la obtención de ambos peritajes depende de su criterio. Aunque algunos médicos reducen el costo de sus servicios para hacerlos más accesibles, ese aspecto aún depende del criterio individual, declaró Davenport el 19 de octubre de 2009 a NotieSe, al tiempo que propuso eliminar el requisito de los peritajes o que éstos se practiquen en los servicios de salud pública.
De manera paralela, los solicitantes deben mostrar que cumplen con un protocolo sicológico y médico, lo que también representa erogaciones por consultas, administración de hormonas, etcétera.
Por la presión de organizaciones transexuales y solidarias, en enero de 2009 se puso en marcha la Iniciativa Escarlata, por la que la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través de la Clínica de Especialidades Condesa, apoya con hormonas y tratamiento sicológico a personas transgénero –que mantienen sus órganos y sólo cambian su apariencia física–, y transexuales –que cambian sus órganos sexuales.
Otro requisito para los solicitantes de la rectificación es comprobar que no han procedido de mala fe o fraudulentamente y que sólo persiguen ajustar su nombre a la realidad social, por lo que deben presentar ante la autoridad un comprobante de no antecedentes penales. Frente a este candado, el Estado no garantiza a los ciudadanos que su identidad anterior no será suplantada ni mal utilizados sus datos personales.
Ni Roshell ni Norma se han planteado esa cuestión. Se han limitado a cumplir escrupulosamente con todas las exigencias legales, pero no obtienen ninguna garantía. “Por lo que sé, el acta de nacimiento anterior se resguarda en el Registro Civil por cualquier cosa legal que suceda: un delito; puedan saber quién era yo antes”, dice Roshell.
El significado de esta disparidad jurídica, para Miguel Rábago, radica en la inequidad. Explica que mientras se insista en estigmatizar a quienes ejercen su diversidad sexual, se seguirá diciendo que ellos son quienes harán mal uso de ese cambio. Y como los solicitantes nunca se preguntan qué hace el Estado con los datos personales de su identidad anterior, sugiere revisar si las leyes de acceso a la información pública “aminoran esos riesgos”.
Asesoría “en pañales”
Hace 10 años que Víctor Hugo Flores Ramírez, foto derecha, comenzó el abordaje jurídico y científico de la transexualidad por el vacío legal en este tema. Ha sido testigo de los dos procesos históricos de la rectificación del acta: el anterior a la reforma del 10 de octubre de 2008, donde el juicio para obtener el cambio de identidad jurídica duraba de tres a cuatro años, y el posterior a las reformas de enero de 2009, cuando el juicio dura entre cuatro y seis meses.
No existe una estadística oficial de las actas expedidas por cambio de género. La única declaración oficial de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal (GDF) sobre el tema fue a una revista feminista, entre abril y mayo del año pasado. “Hubo entre 10 y 12 juicios antes de la reforma de 2008, y entre 15 y 16 los juicios después de esa reforma”, dice este legista. Al respecto, el Tercer informe de actividades 2008-2009 de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del GDF asienta que el Registro Civil rectificó 2 mil 77 actas sin diferenciar cuáles fueron por error o por solicitud.
El bajo número de solicitantes indica a los miembros de la comunidad transexual y de la academia que los servicios legales en este campo aún están “en pañales”. Para Miguel Rábago, doctor en derecho por la Universidad de Salamanca, España, se debe fortalecer la formación en las universidades de los futuros jueces, legisladores y abogados que deberán atender casos de rectificación del acta o para ejercer nuevos derechos.
El elevado costo para ejercer ese nuevo derecho excluye a gran parte de la comunidad transexual. Definitivamente, subraya Rábago, la justicia es cara y su acceso es difícil; es un problema estructural.
La derecha y el clero
Mientras miles de mujeres y hombres trans intentan ejercer este nuevo derecho social, se endurece el discurso opositor desde el ámbito político y el clero católico, admite Roshell Terranova. Asegura que la derecha política “no le da el mando al clero, nada más le da probaditas”, porque lo contrario significaría un retroceso de siglos. Considera que algunos políticos y la iglesia católica se escudan en esas posiciones para tener a “la gran familia mexicana totalmente libre de pecado”. Advierte que entre más se presione a la Gente T para evitar que luche por sus derechos, “más va a salir del clóset”, además de que atrae gran solidaridad.
Frente a los logros contra la discriminación, siempre hay respuestas de grupos conservadores, admite Miguel Rábago Dorbecker, coordinador del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Aprecia como “reacción descomunal” la tendencia a revertir la despenalización del aborto en algunas entidades, la mayoría de tradición muy conservadora. De igual manera, el director del bufete Transexualegal, Víctor Hugo Flores Ramírez, explica que le causa “extrañeza” la reacción de los grupos en el poder a la que se suma la oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, un hecho que se acreditó desde el año pasado.
La posibilidad de que este derecho avance a nivel federal es remota. Sólo a través de una resolución de la SCJN se formaría en el futuro la jurisprudencia para hacerlo obligatorio en todos los tribunales del país, considera Flores.
Victoria desde abajo
El derecho a obtener una nueva identidad en la ciudad de México es una conquista jurídica más contra la discriminación de grupos maltratados por el Estado y excluidos de sus derechos, observa el académico de la Universidad Iberoamericana. Sostiene que la sociedad capitalina es más sensible a las demandas de los grupos marginales que el resto de los otros estados de la república. A su vez, Víctor Hugo Flores opina que para elaborar los dictámenes legislativos y la iniciativa que cristalizó en las reformas de 2009, convergieron los intereses del gobierno local, la necesidad del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB), de fuerzas de la sociedad civil, así como de los profesionistas en diferentes disciplinas que atienden a la comunidad transexual.
Rábago, también especializado en la defensa de los derechos humanos, afirma que la reforma fue posible en la ciudad de México “porque a veces es más democrática, con una clase media más amplia y más acceso a la educación”, lo que la hace más tolerante y progresista para permitir la expresión de los derechos de manera diferente.
Sostiene además que, en general, el gremio de los abogados es “muy conservador” comparado con los sociólogos o antropólogos. Admite que en ocasiones, los tribunales adoptan posturas morales o religiosas, “bastante cuestionables” en el entorno de un Estado laico y de una concepción incluyente de los derechos humanos, por lo que, cuando se contamina el derecho de un discurso moral, siempre se excluye a los sectores que no comparten su visión.
Este derecho no es una dádiva de la Asamblea Legislativa, dice, sino resultado de la labor de muchos años por parte organizaciones de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (reunidas en el Colectivo LGTB), y de otros individuos.
El sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos dice que ésta es una victoria legal que se gestó desde abajo de la base social, desde las comunidades, los barrios y los diferentes actores de la sociedad civil, como anticipa el pensador en su investigación El derecho y la globalización desde abajo.
“Antes de este logro –reseña Roshell–, se creía que éramos incapaces de organizarnos. Se nos veía como a los parientes pobres de la comunidad, el último peldaño, la cloaca de la comunidad, las vestidas, como peyorativamente se nos nombra. Y ahora se ve que en la construcción social del derecho a la identidad jurídica fue determinante la participación de nosotras: las Mujeres T”.
Ignorancia y exclusión
El estudio de Rocío Suárez Discriminación y exclusión laboral de la población travesti, transgénero y transexual de la Ciudad de México (UACM, julio de 2009), realizado en 13 de las 16 delegaciones de la capital, revela:
Más de 84.2 por ciento de la población trans encuestada aseguró desconocer la existencia de una ley que la protege y defiende de la discriminación.
54.8 por ciento de esa comunidad ignora las modificaciones a la ley local para tener una nueva acta de nacimiento por reasignación de sexo.
82.4 por ciento dijeron estar dispuestos a obtener ese nuevo documento de identidad.
Las personas que dijeron estar empleadas y recibir prestaciones de ley lo hacen en la iniciativa privada; 76 por ciento de ese sector dijo que inició su proceso transgénero en otro empleo.
Ciento por ciento de las personas trans desempleadas admitió que no acude a programas de capacitación laboral o al seguro de desempleo del gobierno del Distrito Federal por falta de documentación oficial.
64.6 por ciento de la comunidad de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales reconoció haber sido objeto de algún acto de discriminación en el ámbito laboral.
54.8 por ciento son autoempleados y la principal causa de esta forma de trabajo se atribuyó a la discriminación en los centros laborales y a la falta de documentos oficiales para acceder al mercado laboral.
Entorno internacional
El 13 de octubre de 2009, el Senado de Uruguay aprobó por unanimidad la Ley de Cambio de Nombre y Sexo que permite a travestis y transexuales modificar su acta de nacimiento. La ley, promovida por senadores del Frente Amplio, no obliga a las personas a recurrir a la cirugía para reasignar su sexo, por lo que Mauricio Coitiño, miembro del colectivo Ovejas Negras –que integra a gays, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales– vaticinó que todas las personas trans buscarán hacer ese trámite por “sencillo”.
España, a través de la Ley Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, del 14 de marzo de 2007, establece el cambio del acta; en Argentina se autoriza vía juicio a quienes se someten a una operación de reasignación; en el Reino Unido, la Ley de Reconocimiento de Género de 2004 permite a los mayores de 18 años, y que “vivan en el otro género”, solicitar su reconocimiento oficial; la ley italiana Número 164, del 14 de abril de 1982, exige aplicar el procedimiento Rectificación de la Atribución del Sexo por el que los transexuales soliciten su nueva identidad; la ley sueca, del 21 de abril de 1973, prevé el cambio jurídico de sexo por una intervención quirúrgica. (NE)