Andalucía se convertirá en la primera región europea en
despatologizar la transexualidad. El camino ha sido arduo y la propuesta
de ley inicial (de IU) ha sufrido una limitación en la negociación (con
PSOE), quedando abiertos algunos frentes de urgente solución.
El pasado viernes 16 de mayo se realizaron las
comparecencias públicas en la Comisión de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales del Parlamento de Andalucía relativas a la proposición de ley
integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en
Andalucía. Inicialmente fui propuesto para participar.
Sin embargo,
desconozco las razones -aunque las intuyo- por las que una mayoría
parlamentaria ha decidido excluirme. Supongo que públicamente no está
bien visto que un profesor de universidad sustituto que cobra, como
único sustento, 270€ mensuales tenga una opinión formada sobre el
asunto. Qué mejor que invitar a algunas personas que no poseen ninguna
credencial, ninguna publicación o que, incluso, han torpedeado y
boicoteado la lucha trans hasta el punto que siguen manteniendo
la patologización. Ni siquiera han contado con la única asociación de
padres y madres de menores transexuales ( Chrysallis). En las siguientes líneas quisiera presentar algunas de las notas con las que pretendía intervenir en el debate.
El 15 de marzo de 2007, las Cortes Generales aprobaron la Ley
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo
de las personas. No se trata de una ley integral, sino de una reforma
registral para rellenar un vacío legal. Nada se dice en ella sobre la
financiación por la Seguridad Social de los tratamientos a los que se
somete la persona transexual, tampoco aborda la situación en centros
penitenciarios, ni asume medidas de carácter social y
antidiscriminatorias. Su finalidad es proceder al cambio registral. No
se habla de cambio de sexo. Este, de acuerdo con la jurisprudencia de
los años 80, es inmutable. Lo que cambia es el género. Se cambia hacia
un género verdadero, aquel diagnosticado por el experto en medicina y el
experto en psicología. Por decirlo con otras palabras, con esta ley lo
que se hace es conservar, proteger e inmunizar el sistema jurídico que
impone la dualidad de sexos: el transexual debe adaptar su morfología
física, psicológica y social a uno de los dos únicos sexos.
¿Y qué requisitos establece la ley? Ser español -lo que nos indica que
la ley no trata de proteger a una minoría amenazada en la que hay
personas migrantes-, mayor de edad, con capacidad de obrar suficiente,
certificar un tratamiento hormonal durante al menos dos años (con serios
riesgos para la salud: trombosis, hipertensión, diabetes, cáncer, etc.)
y estar diagnosticado de disforia de género (patologización).
El 19 de diciembre de 2012, Izquierda Unida registra en el Parlamento
andaluz una propuesta de ley redactada con el esfuerzo de diversas
asociaciones ( ATA, Conjuntos Difusos)
que por primera vez en Europa despatologiza la transexualidad, de forma
similar a como se ha realizado en Argentina con la Ley de Identidad de
Género de 9 de mayo de 2012. Aunque los motivos no se han hecho públicos
-también estos se pueden intuir-, la propuesta fue retirada. Un año más
tarde, se presenta una nueva propuesta firmada ahora junto con las
siglas del PSOE. Permítanme enumerar las conquistas que se realizan,
pero también las diferencias y los interrogantes abiertos:
1. Andalucía se convierte en la primera región europea que
despatologiza la transexualidad siguiendo la Recomendación del
Parlamento europeo de 12 de diciembre de 2012, así como las
reivindicaciones de Stop Trans Pathologization-2012 o los Principios de Yogyakarta.
Tendremos que estar pendientes de cómo se gestiona la despatologización
con lo señalado en la Ley 3/2007 y con el funcionamiento de la Unidad
de Tratamiento de Identidad de Género.
2. Establece el derecho de autodeterminación de género.
3. Incorpora medidas para luchar contra la transfobia en estrecha colaboración con los colectivos.
4. Crea un documento administrativo que acredita la identidad de género
a toda persona que lo solicite. No obstante, la competencia en materia
registral pertenece al Estado, por lo que para cualquier cambio en el
Registro Civil -DNI- se deben cumplir los requisitos de la Ley 3/2007.
5. Reitera la inclusión de la cirugía de reasignación en la cartera de servicios del sistema sanitario andaluz.
6. Establece programas educativos en los que se visibilice la situación
de las personas transexuales. Paradójicamente, el Gobierno andaluz (la
parte integrada por el PSOE, pues IU ha recriminado esta actitud) se ha
mostrado sumamente ambiguo ante el caso de la menor malagueña
discriminada en su centro escolar.
8. En la propuesta de ley de 2014 el término trans, que aparecía en 2012, es sustituido por transexual. Este cambio, aunque aparentemente nimio, tiene una notable significación. El término trans posee una carga de empoderamiento que se diluye en la categoría médica transexual. La propuesta de 2012 trataba de potenciar el empoderamiento del colectivo.
9. La propuesta de 2012 garantizaba el derecho de las personas
transexuales, transgénero y variantes de género. La propuesta final ha
limitado el objeto de la ley a las personas que manifiestan una
identidad de género distinta de la diagnosticada al nacer. De nuevo el
potencial de la autodenominación se diluye ante la nominación que
realiza el experto en su diagnóstico neonatal. Del mismo modo, se señala
que las personas beneficiarias son ciudadanos y ciudadanas residentes
en Andalucía. Dada la interpretación jurisprudencial que se hace del
concepto ciudadanía, parece dejar en una cuerda floja a las personas
migrantes.
10. La propuesta de 2012 reconocía el
derecho al acceso a los servicios de apoyo y protección para las
víctimas de delitos a toda persona transexual, transgénero o variante de
género, así como a sus familiares, con especial protección de las
mujeres transexuales víctimas de violencia de género y sus hijos. La
propuesta de 2014 limita este acceso a la mujer transexual víctima de
violencia machista.
11. En cuanto a los menores de
edad, la propuesta de 2012 incluía todo un capítulo (arts. 21 a 24) para
establecer, entre otros aspectos, un servicio de información,
orientación y asesoramiento legal para los menores y sus familiares, el
derecho a la salud (posibilidad de tratamientos médicos), el derecho a
desarrollar libremente su género o la prohibición de terapias,
tratamientos o consejos encaminados a reprimir el desarrollo de su
identidad. Este capítulo ha sido sustituido por un solo artículo en la
propuesta final: se suprime el servicio de información, no se dice nada
del derecho a la salud, no se reconoce el derecho al libre desarrollo de
su identidad, no se prohíben las terapias, tratamientos o consejos.
12. El art. 11 de la propuesta inicial estaba dedicado a la Unidad de
Tratamiento de Identidad de Género de Málaga. Las actuaciones clínicas
realizadas debían respetar los derechos humanos, la no patologización y
la colaboración con colectivos. Este artículo ha sido sustituido por una
disposición adicional que no establece estos límites en la actuación.
13. Un punto positivo de la propuesta de 2014 que no aparecía en la de
2012 es la incorporación de las residencias para mayores.
14. Finalmente, la propuesta de ley deja varios interrogantes: qué
ocurre con las personas encarceladas, con la cirugía de menores de edad,
con las personas diverso-funcionales. Asimismo, la propuesta de ley
guarda silencio con respecto a la situación de las personas intersexuales y las mutilaciones que sufren con las cirugías de normalización neonatal.
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