miércoles, 14 de mayo de 2014

Perú: Transexuales y el TC, por Carlos Mesía


Transexuales y el TC, por Carlos Mesía

Carlos Mesía

  • Carlos Mesía
  • Magistrado del Tribunal Constitucional
Si eres cristiano estarás de acuerdo conmigo en que Dios es amor y en que todos somos sus hijos creados a su imagen y semejanza. No hay ni puede haber en las cercanías ni en las profundidades de la fe motivo alguno para negarle al prójimo su derecho a ser libre y elegir su destino.

Un hombre que estuviese en las antípodas de mi posición frente al transexualismo me imprecaría: Sí, tienes razón, pero los jueces no resuelven con la Biblia sino con la ley. Yo más bien le diría que en la formidable problemática de la transexualidad ni siquiera la ley basta.
Es necesario subir un peldaño y mirar con los ojos de la Constitución el sufrimiento de quien pide justicia. Para que pueda irse en paz y que nadie se atreva a tirar la primera piedra.

Un transexual le pide al Reniec cambiar en su DNI el error de reducir su sexualidad a sus genitales. Ella es mujer. Pero el funcionario le responde que su “situación” no está contemplada en la ley. Ella pide al Tribunal Constitucional (TC) que ampare su derecho a la identidad sexual. El TC le responde con tres argumentos muy deleznables.

Primero, le dice que la ley solo reconoce el sexo anatómico y biológico. En otras palabras, el TC reduce la sexualidad a un tema de genitales con clara violación del derecho a la identidad. Luego, le dice que es un enfermo, que lo suyo es una patología psicológica. Y, finalmente, asegura que reconocer su derecho traería problemas porque el legislador no ha contemplado las consecuencias, como las relacionadas con la adopción de hijos, el matrimonio o la edad válida para consentir la transformación del cuerpo.

El Tribunal Constitucional ha resuelto haciendo tabla rasa de la Constitución y sus argumentos solo ponen al descubierto lo que un juez nunca debe hacer: impartir justicia desde sus prejuicios. Cuando el TC reduce la sexualidad a los genitales y a las fatalidades biológicas, termina en una ‘extra petita’, es decir, resuelve sobre algo que no le han pedido. La demandante solicita un cambio en su DNI porque consignarlo como “hombre” es un agravio a su dignidad y a sus derechos constitucionales. Pero el TC le responde que eso no es posible porque tuvo la mala suerte de nacer con un pene y no con una vagina.

El segundo argumento es aun más terrible. Mis colegas le han dicho que está enfermo y debe ir al psiquiatra. O sea, fue por lana y salió trasquilado. Y en tercer lugar, llega incluso a entrever que se trataría de una persona algo deshonesta, ya que puede embaucar a su futura pareja haciéndole creer que es mujer cuando en verdad no lo es. Se adelanta a hechos futuros, lo que como es obvio no puede ser un razonamiento válido para negar el derecho.

¿Y cómo se han pronunciado mis colegas en relación con el derecho a la identidad, a la orientación sexual, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad psíquica y moral? Con un silencio sepulcral. ¿Qué hay de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del comité de las Naciones Unidas contra todas las formas de discriminación que reconocen la identidad sexual y prohíben cualquier discriminación por razones de género? También un silencio sepulcral.

Sin darse cuenta mis colegas han tirado la primera piedra contra un inocente, sin que nadie lo haya acusado.


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