El
Parlamento de Canarias aprobó el pasado 23 de octubre por
unanimidad una proposición de ley (PPL) de no discriminación por motivos
de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las
personas transexuales, planteada de manera conjunta por todos los grupos
parlamentarios y promovida por colectivos lgtb de Canarias.
¿Dónde la “incongruencia” y bipolaridad política de dicha ley?
Léase en su articulado:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a todas las personas con residencia
efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que tengan la “condición de personas transexuales” de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Por personas transexuales, a efectos de esta ley, se entiende toda
aquella persona que acredite ante las administraciones públicas
canarias, mediante informe de un/a psicólogo/a colegiado/a:
a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la
identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida,
manifestando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto; y
b) Que presente una disonancia igualmente estable y
persistente durante al menos seis meses, entre el sexo morfológico de
nacimiento y la identidad de género sentida por el/la solicitante.
Se habla de trato igualitario, y nos segregan, se dice garantizar la
no discriminación, y nos convierten a priori en sospechosas/os de ser
enfermas/os mentales, se habla del derecho a la libre expresión del
género, y dependemos de diagnósticos médicos que autentifiquen nuestra
condición de mujeres u hombres transexuales.
En esta Ley, que nos devuelve a la patologizante Ley de rectificación
registral de 2007, se vulneran declaraciones internacionales de
derechos humanos como los Principios de Yogyakarta (2007), el informe
temático Derechos humanos e identidad de género del comisario de
Derechos Humanos del Consejo de Europa (2009) y la Resolución del
Consejo de Europa 1728 (2010) sobre discriminación por razones de
orientación sexual e identidad de género, en la que se afirma que el
derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido
por ningún procedimiento médico obligatorio.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige
claramente a los estados no sólo que proporcionen la posibilidad de
someterse a cirugía de reasignación de género a las personas trans, sino
también que los protocolos de atención sanitarias cubran en general los
tratamientos “médicamente necesarios”, de los que forma parte la
transición al género sentido.
Las personas transexuales, al contrario de lo que nos ha hecho creer
el discurso biomédico, no necesitamos tratamientos específicos. Todos
los tratamientos que recibimos, desde los tratamientos hormonales a los
quirúrgicos, son usados en numerosas ocasiones, en más de las que
creemos, por el resto de la población no transexual. Basten estos
ejemplos: una mujer que tiene el síndrome premenopáusico necesita
estrógenos, los mismos que necesita una mujer transexual; una mujer con
hirsutismo, exceso de vello facial o corporal, es tratada por la sanidad
pública con antiandrógenos, los mismos que usan las mujeres
transexuales; un hombre que desarrolla ginecomastia, que es aumento de
mama, se enfrenta a los mismos problemas que un hombre transexual. En
ninguno de estos casos, para obtener estos servicios sanitarios, la
gente es segregada en una unidad especial ni sospechosa de ser enferma
mental, por lo tanto, esta ley rompe el principio de igualdad y de no
discriminación.
La psiquiatría debe apartarse y no intervenir en los procesos de
transición de las personas transexuales. Nos ha hecho muchísimo daño el
discurso biomédico que ha patologizado la transexualidad, difundiendo
conceptos que han perpetuado la discriminación y nuestra consideración
como subhumanos: “personas que viven en un cuerpo equivocado", "error de
la naturaleza", "hombres atrapados en el cuerpo de una mujer y
viceversa"… “personas discordantes, disonantes…” Todos estos conceptos
difundidos por el discurso biomédico y reproducidos e interiorizados en
los discursos por “activistas” y entidades LGtB, niegan la
transexualidad como una expresión de la diversidad humana.
“Lo que es una incongruencia, disonancia y discordancia es pedir la
despatologización de las identidades trans y al mismo tiempo,
patologizarla por ley”, declara Mar Cambrollé, presidenta de la
ATA-Sylvia Rivera, quien añade, “ Es sorprendente como las mas altas
esferas el movimiento LGTB del Estado Español, han aplaudido y apoyado
la Ley Canaria, que nace ya obsoleta, y que en el caso de la Ley
Andaluza, que si fue promovida y consensuada por colectivos de personas
transexuales y que es la Ley mas avanzada de toda Europa, hayan hecho
mutis por el foro” y sigue,“Desde una perspectiva de derechos humanos
en lo relativo a la atención sanitaria, no es necesario que se realice
ningún diagnóstico para descartar patologías mentales para dar acceso al
tratamiento de una situación que requiere asistencia médica”.
Enlace Ley aprobada en canarias:
http://www.parcan.es/files/pub/bop/...
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