miércoles, 29 de octubre de 2014

España: La Comunidad de Canarias vulnera los Derechos Humanos de las Personas Trans por "ley"

El
Parlamento de Canarias aprobó el pasado 23 de octubre por unanimidad una proposición de ley (PPL) de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, planteada de manera conjunta por todos los grupos parlamentarios y promovida por colectivos lgtb de Canarias.

¿Dónde la “incongruencia” y bipolaridad política de dicha ley?

Léase en su articulado:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan la “condición de personas transexuales” de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Por personas transexuales, a efectos de esta ley, se entiende toda aquella persona que acredite ante las administraciones públicas canarias, mediante informe de un/a psicólogo/a colegiado/a:

a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, manifestando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto; y

b) Que presente una disonancia igualmente estable y persistente durante al menos seis meses, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el/la solicitante.
Se habla de trato igualitario, y nos segregan, se dice garantizar la no discriminación, y nos convierten a priori en sospechosas/os de ser enfermas/os mentales, se habla del derecho a la libre expresión del género, y dependemos de diagnósticos médicos que autentifiquen nuestra condición de mujeres u hombres transexuales.

En esta Ley, que nos devuelve a la patologizante Ley de rectificación registral de 2007, se vulneran declaraciones internacionales de derechos humanos como los Principios de Yogyakarta (2007), el informe temático Derechos humanos e identidad de género del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (2009) y la Resolución del Consejo de Europa 1728 (2010) sobre discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, en la que se afirma que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido por ningún procedimiento médico obligatorio.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige claramente a los estados no sólo que proporcionen la posibilidad de someterse a cirugía de reasignación de género a las personas trans, sino también que los protocolos de atención sanitarias cubran en general los tratamientos “médicamente necesarios”, de los que forma parte la transición al género sentido.

Las personas transexuales, al contrario de lo que nos ha hecho creer el discurso biomédico, no necesitamos tratamientos específicos. Todos los tratamientos que recibimos, desde los tratamientos hormonales a los quirúrgicos, son usados en numerosas ocasiones, en más de las que creemos, por el resto de la población no transexual. Basten estos ejemplos: una mujer que tiene el síndrome premenopáusico necesita estrógenos, los mismos que necesita una mujer transexual; una mujer con hirsutismo, exceso de vello facial o corporal, es tratada por la sanidad pública con antiandrógenos, los mismos que usan las mujeres transexuales; un hombre que desarrolla ginecomastia, que es aumento de mama, se enfrenta a los mismos problemas que un hombre transexual. En ninguno de estos casos, para obtener estos servicios sanitarios, la gente es segregada en una unidad especial ni sospechosa de ser enferma mental, por lo tanto, esta ley rompe el principio de igualdad y de no discriminación.

La psiquiatría debe apartarse y no intervenir en los procesos de transición de las personas transexuales. Nos ha hecho muchísimo daño el discurso biomédico que ha patologizado la transexualidad, difundiendo conceptos que han perpetuado la discriminación y nuestra consideración como subhumanos: “personas que viven en un cuerpo equivocado", "error de la naturaleza", "hombres atrapados en el cuerpo de una mujer y viceversa"… “personas discordantes, disonantes…” Todos estos conceptos difundidos por el discurso biomédico y reproducidos e interiorizados en los discursos por “activistas” y entidades LGtB, niegan la transexualidad como una expresión de la diversidad humana.

“Lo que es una incongruencia, disonancia y discordancia es pedir la despatologización de las identidades trans y al mismo tiempo, patologizarla por ley”, declara Mar Cambrollé, presidenta de la ATA-Sylvia Rivera, quien añade, “ Es sorprendente como las mas altas esferas el movimiento LGTB del Estado Español, han aplaudido y apoyado la Ley Canaria, que nace ya obsoleta, y que en el caso de la Ley Andaluza, que si fue promovida y consensuada por colectivos de personas transexuales y que es la Ley mas avanzada de toda Europa, hayan hecho mutis por el foro” y sigue,“Desde una perspectiva de derechos humanos en lo relativo a la atención sanitaria, no es necesario que se realice ningún diagnóstico para descartar patologías mentales para dar acceso al tratamiento de una situación que requiere asistencia médica”.

Enlace Ley aprobada en canarias:

http://www.parcan.es/files/pub/bop/...

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