El ministro del Interior, Florencio Randazzo, resolvió hoy modificar la resolución que fija las pautas que debe tener la fotografía del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el objetivo de garantizar el respeto por la identidad de género y la libertad de religión y cultura de las personas.
Estos cambios permitirán que las personas travestis y transexuales no se vean obligadas a tener que quitarse el maquillaje para la foto del documento o ser forzadas a lucir según el sexo de nacimiento. Si bien la noticia es alentadora, cabe recordar que la medida es solo un apósito hasta tanto se dicte una ley para que el Estado respete la identidad de género de las personas travestis, transexuales y transgénero.
Los cambios también permitirán, por ejemplo, dejar sin efecto la prohibición a una persona de religión judía ortodoxa de ser retratada en la foto de su DNI con la tradicional kipá que les cubre la cabeza.
También la medida establece que las mujeres musulmanas que tienen prohibido quitarse ante la presencia de hombre el velo que cubre su rostro, sean retratadas por otra mujer y de ese modo aparecerán en la foto sin esa cobertura.
Por motivos religiosos que “cubran parcial o totalmente el rostro” de la persona, se podrá solicitar que “el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y por agentes del mismo sexo”, detalló la norma.
La norma firmada por la Directora Nacional del Registro de las Personas, Mora Arqueta, precisó que la imagen del DNI debe carecer de “alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión”.
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