viernes, 13 de marzo de 2015

Colombia: Consulta Jurídica con respecto a la Libreta Militar de las mujeres transgéneros


Consultorio Jurídico /

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José González, nos expresa que es mujer transgénero por lo que prefiere que la llamen con su nombre femenino Mariana González, con el cual realmente se identifica. Manifiesta la usuaria que debido a esta situación tiene inconvenientes para conseguir trabajo puesto que no tiene libreta militar, entonces desea saber si existe algún procedimiento que la exima de este requisito como mujer transgénero 
 
El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana le responde: el derecho a la identidad sexual se deriva del reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana. La Constitución de 1991, en su artículo 1°, fundamenta el respeto a la dignidad humana, la cual, está estrechamente ligada al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política a todas las personas sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Descendiendo a nuestro caso la misma Corte en sentencia T-314/11, asumió la noción de persona transgénero como la relativa a aquella que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 216 de la Constitución Política, todos los colombianos tienen la obligación de tomar las armas cuando las necesidades del país así lo exijan, con el objeto de defender la independencia nacional y las instituciones públicas, dejando a la ley no sólo la determinación de las condiciones que eximen del servicio militar, sino las prerrogativas que pueden recibir los ciudadanos por la prestación del mismo.

De lo anterior, podemos inferir que obtener la libreta militar trae consigo unas prerrogativas establecidas en el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, como el acceso a cargos públicos y el trabajo.

Así las cosas, resulta relevante precisar que, como lo advierte la Corte Constitucional en sentencia T-476/14, las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad. Tampoco pueden las autoridades hacer caso omiso de la identidad de la persona, y en este caso, de la identidad de género asumida por las mujeres transgénero y exigir sin evaluar su aplicabilidad, un requisito aplicable por disposición del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 a los varones, género que no corresponde a la identidad construida por la población transgénero.

Entonces, si a una persona se le exige un requisito propio del género con el cual no se identifica como es la libreta militar, se desconocía su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse.

Empero, en la actualidad no existe normatividad que reglamente el asunto en cuestión, pero dado que se vulneran derechos fundamentales, la afectada puede hacer uso de la Acción de Tutela para que por vía judicial se le reconozca ese derecho. (*Con la colaboración de la Maestría en Derecho Público.)

Por: Redactor Diario del Huila 

 

 

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