lunes, 16 de marzo de 2015

Turquía: Exigir la esterilización para el acceso a la cirugía de reasignación de género vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos


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marcha del orgullo 2011 en estambul © Amnesty International

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de anular el requisito de esterilización
para las personas transgénero que desean acceder a la cirugía de reasignación de género es un paso alentador hacia la igualdad de las personas transgénero en Europa.

El 10 de marzo, en el caso Y. Y. v Turkey, el Tribunal falló que exigir la infertilidad permanente a un hombre transgénero como requisito para someterse a cirugía de asignación de género violaba su derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).

Los tribunales turcos habían negado durante muchos años a Y. Y. la posibilidad de acceder a cirugía de reasignación de género basándose en que no se había sometido a esterilización. El fallo del Tribunal Europeo señala que la restricción que esto ha ocasionado a su vida privada no era necesaria para conseguir los objetivos de los tribunales turcos, a saber, la protección del interés general, así como la integridad física y moral del solicitante.

Según la ley turca (artículo 40 del Código Civil), una persona puede “cambiar de género” (cinsiyet degisikligi) sólo si cumple con determinados requisitos, a saber: conseguir un diagnóstico psiquiátrico, ser soltera, mayor de 18 años y ser permanentemente incapaz de procrear. En el caso de Y. Y., los tribunales turcos interpretaron que, según el artículo 40, ser permanentemente incapaz de procrear era un requisito previo para el acceso a cirugía de reasignación de género.

Se trata del primer caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla que el requisito de la esterilización con el fin de acceder a cirugía de asignación de género viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, este fallo judicial no abordó la cuestión de si exigir a las personas transgénero que se sometan a esterilización como requisito para conseguir el reconocimiento legal de su género vulnera el Convenio Europeo.

Nada menos que en 21 países europeos, entre ellos Bélgica, Finlandia, Francia, Italia, Noruega y Turquía, las personas transgénero deben someterse a esterilización para conseguir documentos legales que reflejen su identidad de género. Esto viola sus derechos a no sufrir trato inhumano y degradante, al disfrute del más alto nivel posible de salud y a la vida privada y familiar.

Amnistía Internacional pide a los gobiernos que garanticen que las personas transgénero puedan conseguir el reconocimiento legal de su género mediante un procedimiento sencillo, rápido, transparente y accesible, sin el cumplimiento forzoso de discriminatorios requisitos médicos o de otro tipo que violan sus derechos humanos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había fallado que la imposibilidad de que una persona transgénero consiguiera el reconocimiento legal de su género tras haberse sometido a cirugía de reasignación de género violaba el artículo 8 del Convenio, que consagra el derecho a la vida privada y familiar. (Goodwin v. United Kingdom). Sin embargo, lamentablemente, en julio de 2014, el Tribunal falló que la exigencia de un cambio en el estado civil de las personas transgénero como condición previa para su reconocimiento legal  no violaba su derecho a la vida privada y familiar (Hämäläinen v. Finland).

El Tribunal Europeo ha fallado previamente, en otros contextos, que las prácticas de esterilización forzada violan el artículo 3 y 8 del Convenio (V.G. v. Slovakia, I.G and others v. Slovakia).


Más información
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Telf., 91 310 12 77
Centro de Documentación de AI: doc.es.amnesty.org.


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