El 15 de marzo se ha celebrado el Día de la Visibilidad Trans, jornada reivindicativa impulsada desde el año 2013 por el Área de Transexualidad de la FELGTB y coincidente con el aniversario de la aprobación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (llamada coloquialmente “Ley de Identidad de Género”). Por tanto, hemos celebrado día y aniversario… aunque no lo parezca ya han pasado 8 años…
Fue un hito importantísimo para las
personas trans, pues esta ley, por primera vez en la historia de España
les dio un tratamiento legal sobre la base de la Igualdad,
visibilizándolas y ayudándolas a normalizar su documentación, y por
tanto, sus vidas. Indudablemente, fue algo muy buscado y trabajado, que
mejoró la vida de muchas personas.
¿Qué permite esta ley?
Junto con el resto de normativa, como la Ley del Registro Civil
(artículos 20 y 54) y el Reglamento del Registro Civil (artículos 21 y
307) hace posible:
1) La rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de nacimiento
2) El cambio de nombre propio
3) El traslado total del folio registral con cancelación del viejo asiento y apertura de uno nuevo
Para muchas personas trans, esto fue un
punto de inicio, un empezar desde cero, desde su verdadera identidad de
género, ahora ya documentada y oficializada.
Pero 8 años después hemos de recapitular, hacer evaluación y seguir avanzando.
Es preciso poner de manifiesto las lagunas de las que adolece la citada ley:
excluye a las y los menores transexuales y las personas inmigrantes,
que no pueden acceder a una documentación de acuerdo a su género.
Asimismo, hay que resaltar también que la ley impone una visión patologizante de la transexualidad,
ya que para llevar adelante con éxito el expediente gubernativo, y por
tanto, sus efectos, se requiere de un informe en el que se diagnostique
una “disforia de género”, concepto que estigmatiza a las personas
transexuales.
Y es que, aunque parezca algo desfasado
en pleno siglo XXI, la OMS (Organización Mundial de la Salud) aún
considera la transexualidad una enfermedad mental, siendo un obstáculo
para la igualdad de las diversidades de género. No podemos olvidar que
ese mismo organismo catalogó como trastorno la homosexualidad hasta
1990, año en que fue despatologizada.
La FELGTB insiste en la necesidad de que exista una Ley estatal,
así como una Ley Integral de Transexualidad en cada Comunidad Autónoma,
como ya la tienen Navarra, Euskadi, Andalucía o Canarias. Esa Ley
Integral de Transexualidad debería incluir el derecho a la sanidad
pública para todas las personas transexuales en igualdad, protocolos
educativos para menores con comportamiento de género no normativo, sean
transexuales o no, o el reconocimiento de la identidad de los menores y
las personas inmigrantes transexuales.
Es incontestable que la igualdad real
aún no se ha conseguido, por ello creemos más necesario que nunca
continuar con la presión y la reivindicación social y política a fin de
que los derechos y las libertades sean una realidad para todas las
personas trans, independientemente de su comunidad autónoma de
residencia.
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