El Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas ha advertido a través de un informe remitido al Gobierno
andaluz de que la proposición de ley integral para la no discriminación
por razón de género y de reconocimiento de los derechos de las
personas transexuales vulnera el orden de distribución de competencias
establecido por el apartado 8º de la Constitución Española, en sus
artículos 2.4, 4.2, 10, 16.2 y 19.3.
En el citado
informe, al que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido elaborado
por la Dirección General de Coordinación de Coordinación de Competencias
de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dependiente del
citado Ministerio, se añade que la vulneración de los preceptos citados
podría conllevar asimismo la vulneración de la competencia estatal en
materia de procedimiento administrativo.
El Gobierno
no aclara si podría recurrir la citada normativa ante el Tribunal
Constitucional (TC). Si bien, fuentes de IULV-CA han indicado que dicho
informe se refiere a un texto de la norma anterior a su aprobación por
parte de la Cámara, de febrero de 2014, en el que no se incluyen las
enmiendas que se han incorporado durante el trámite parlamentario y que
han modificado algunos de los puntos "más conflictivos".
En la comunicación que se traslada al Gobierno andaluz, el Ministerio
muestra su "voluntad de colaboración" y considera "conveniente"
trasladar estas "observaciones" a fin de que sean "oportunamente
valoradas" y con el alcance y en la forma "que se estime más apropiada",
se pueda despejar de antemano "cualquier problema que en el futuro se
plantease con la aplicación de este texto legal".
El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado este miércoles por unanimidad
la proposición de ley integral para la no discriminación por motivos de
género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales,
una normativa que pretende dar respuesta a las demandas planteadas por
este colectivo para ampliar la regulación más allá de la rectificación
registral de la mención de sexo y nombre propio en el Registro Civil,
que desde 2007 permite la legislación estatal.
Se
trata de la primera ley que a nivel estatal regula el derecho a la
autodeterminación de género y a la identidad de género, sin necesidad de
pasar previamente las pruebas psicofísicas que sí se exigen en otras
comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra. En otras novedades,
la norma establecerá reglamentariamente el procedimiento para que todas
las personas transexuales puedan ser atendidas en Andalucía conforme a
su identidad de género.
El objetivo fundamental de la
ley se dirige a garantizar el derecho a la autodeterminación de género
de las personas que manifiestan una identidad distinta a la que tienen
al nacer y unas condiciones de vida iguales a las del resto de la
ciudadanía, en consonancia con los principios de no discriminación y
libertad de decisión individual reconocidos en el Estatuto de Autonomía y
en la legislación andaluza para la promoción de la igualdad de género.
El texto legal incluye también medidas para asegurar la atención
educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales y
los menores tendrán pleno derecho a recibir la atención sanitaria
necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su
identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad. La
atención sanitaria que se preste en este ámbito se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en las leyes autonómicas de menores y de derechos en
materia de información y documentación clínica.
En el
ámbito educativo, el texto de la proposición recoge programas de
coordinación para detectar situaciones de riesgo para el desarrollo
integral de los menores que manifiesten una identidad de género distinta
de la de su sexo biológico. El texto incluye también medidas de tipo
laboral como el establecimiento de cláusulas administrativas para
garantizar que las empresas concesionarias o entidades adjudicatarias de
la Junta no hayan sido condenadas por discriminación a las personas
objeto de la futura normativa.
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