miércoles, 20 de abril de 2011

Decálogo de derechos de las y los pacientes LGTB

Lesbianas, gais, transexuales y bisexuales formamos parte de la sociedad, somos ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho que, sin embargo, para vivir en libertad e igualdad hemos tenido y seguimos teniendo que superar innumerables obstáculos y vacíos legales, prejuicios sociales y religiosos, así como una importante oposición social, política, mediática o incluso profesional.

Así, por ejemplo, aunque en 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría eliminó la homosexualidad de su manual oficial de diagnóstico, y en 1992, la Organización Mundial de la Salud afirmaba que “la orientación sexual per se no puede ser considerada un trastorno mental”, todavía hoy nos encontramos con profesionales de la medicina, la psiquiatría o la psicología que aún pretenden curarnos y seguimos luchando por la despatologización de la transexualidad catalogada como trastorno de identidad de género.

La conquista de recientes derechos así como la consecución de un amplio apoyo social a nuestra realidad, nuestras parejas y nuestras familias no debe obviar, pues, que siguen existiendo importantes asuntos pendientes. Uno de ellos es la adecuada atención de nuestra salud por parte de las autoridades, administraciones y profesionales sanitarios.

Lesbianas, gais, transexuales y bisexuales somos un grupo social cuantitativamente significativo y, sin embargo en nuestro país, más allá del impacto de la infección por VIH/sida en nuestra comunidad, poco se conoce acerca de las necesidades, problemáticas y desigualdades de salud de la población LGTB.

No obstante, estudios realizados en otros países apuntan a que, en comparación con la población heterosexual, en nuestro colectivo hay una mayor prevalencia de ciertos problemas de salud, como trastornos de depresión y ansiedad, suicidio, consumo de tabaco, alcohol y otras drogas recreativas, enfermedades cardiovasculares, infecciones de transmisión sexual (ITS), etc. Además, también se dan problemáticas diferenciales. Así, en mujeres lesbianas y bisexuales hay una mayor prevalencia de cáncer de mama, cáncer de cérvix (cáncer de cuello de útero), osteoporosis, exceso de peso y obesidad; en hombres gais y bisexuales, la infección por VIH y problemas asociados, hepatitis víricas, cáncer anal, de próstata, testículos y colon, trastornos de la alimentación; y en mujeres y hombres transexuales problemas relacionados con el proceso de reasignación sexual, el uso de hormonas, cáncer de mama, etc.

Asimismo, es necesario considerar que las mujeres transexuales trabajadoras del sexo o los hombres gais, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con otros hombres trabajadores del sexo son mucho más vulnerables a determinados problemas sociales y de salud asociados al trabajo sexual, como el VIH y las ITS, ser objeto de agresión, dificultades para acceder a servicios sociosanitarios o para denunciar agresiones, o la exclusión social, problemáticas que además se ven agravadas en el caso de ser personas inmigrantes en situación administrativa irregular.

Sin duda, en muchas de nuestras necesidades y problemáticas de salud juegan un papel crucial los prejuicios y el odio contra nuestro colectivo, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, tanto social como internalizada, por lo que además hay que añadir los daños emocionales, psicológicos y físicos que causan la estigmatización, el aislamiento, la humillación, el acoso y la violencia verbal y física.

Asimismo, se ha de considerar que nuestras necesidades y problemáticas de salud son distintas a lo largo del ciclo vital, dándose importantes diferencias entre la adolescencia, la juventud, la adultez o la vejez, que muchas veces son desconocidas o ignoradas por las autoridades sanitarias y las y los profesionales de la salud que nos atienden.

Por todo ello, y con motivo del Día Europeo de los Derechos de las y los Pacientes, que se celebra este 18 de abril, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) quiere hacer público y reivindicar este Decálogo de Derechos de las y los Pacientes LGTB.


DECÁLOGO DE DERECHOS DE LAS Y LOS PACIENTES LGTB


1. Derecho a un conocimiento y abordaje científico de las necesidades y problemáticas de salud de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales.

Reivindicamos que desde todos los ámbitos de la ciencia, y en particular desde las ciencias de la salud, se investiguen, conozcan y expliquen adecuadamente las necesidades y problemáticas de salud de la población LGTB, desde una concepción integral que comprenda sus aspectos biopsicosociales. Asimismo, es importante que dicho conocimiento se traslade y revierta en la población LGTB para que conozcamos los problemas que más nos afectan o nos pueden llegar a afectar, así como lo que podemos hacer para prevenirlos y buscarles solución.

2. Derecho a la promoción y protección de la salud de la población LGTB.

Reclamamos que se estudien, y se aborden para minimizarlos, todos aquellos factores, de carácter individual y social, que facilitan nuestra vulnerabilidad a nuestros principales problemas de salud, y especialmente la influencia de la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Del mismo modo, se ha de investigar y promover aquellos factores protectores de la salud, o factores de resiliencia, que actúan como mecanismos adaptativos de afrontamiento en el contexto de los entornos generadores de estrés en los que solemos vivir en tanto que personas LGTB y que protegen o mejoran nuestra salud a lo largo de la vida. Es necesario, pues, diseñar políticas y acciones desde una perspectiva de promoción de la salud que nos faciliten la adopción de estilos de vida saludable y nos permitan que todas y todos queramos, sepamos y podamos mantenernos lo más sanos posibles.

3. Derecho a recibir información sanitaria basada en la evidencia científica.

La información médica y sanitaria que recibamos los pacientes LGTB debe estar basada en las evidencias que aporta la ciencia, proporcionándose siempre en un lenguaje comprensible y de acuerdo a nuestras capacidades. Es profesional y deontológicamente inaceptable que todavía hoy se nos informe y asesore por parte de profesionales de la salud en base a estereotipos y prejuicios y teorías desfasadas o refutadas, en vez de seguir criterios estrictamente científicos y profesionales y al servicio de nuestra salud.

4. Derecho a recibir una atención sanitaria de calidad.

Pedimos una atención sanitaria de calidad, y para ello es imprescindible que las autoridades y administraciones públicas habiliten una formación adecuada de las y los profesionales de la salud, tanto de atención primaria como especializada, que les permita conocer la realidad de la homosexualidad, la bisexualidad y la transexualidad, y nuestras necesidades y problemáticas de salud, de manera que puedan prevenirlas, detectarlas, diagnosticarlas y tratarlas eficazmente, así como disponer de orientaciones y recomendaciones de buena praxis con relación a la atención a nuestra salud y personas.

5. Derecho a recibir una atención sanitaria adaptada a nuestras necesidades.

Demandamos una atención sanitaria adaptada a las necesidades diferenciales que hay entre las mujeres lesbianas y bisexuales, los hombres gais y bisexuales, las mujeres transexuales y los hombres transexuales, que contemple asimismo las diferencias culturales de una sociedad multiétnica y multicultural como es la nuestra y que también se dan entre nosotros y nosotras. Asimismo, es necesaria una atención adecuada de nuestras necesidades con relación al ciclo vital, con una especial consideración hacia las y los adolescentes y los mayores LGTB.

6. Derecho a recibir una misma atención sanitaria básica en todo el territorio español

Es necesario garantizar que las personas LGTB recibimos una misma atención sanitaria básica, independientemente de la comunidad autónoma en la que residamos Asimismo, solicitamos la creación y divulgación de protocolos homologados de exploración, diagnóstico, tratamiento y atención de nuestras necesidades sanitarias, de manera que el cambio de residencia de una comunidad autónoma a otra no comporte desigualdades en el abordaje de nuestra salud.

7. Derecho a la implicación y participación activa de las y los pacientes LGTB en su salud.

Reclamamos nuestro derecho como pacientes a participar activamente en la solución a nuestras necesidades y problemas de salud, partiendo del principio de respeto a los papeles que el/la paciente y el/la profesional de la sanidad ocupamos, pero también en base a la capacidad de las y los pacientes, informados y formados, para corresponsabilizarnos y cogestionar nuestra salud.

8. Derecho a un trato igualitario, digno y respetuoso de las personas LGTB

Para abordar nuestras necesidades y problemas de salud es importante que el sistema sanitario, los servicios de salud, y el personal médico y sanitario faciliten que los pacientes LGTB podamos hablar abiertamente de nuestras preocupaciones y problemas de salud, sin miedo a enfrentarnos a sus prejuicios contra nuestra orientación sexual o identidad de género. Es necesario posibilitar una relación abierta y de confianza entre los pacientes LGTB y el personal médico y sanitario que nos atienden, para lo cual es imprescindible que las y los profesionales sanitarios mantengan siempre un trato igualitario, digno y respetuoso de la diversidad sexual, trato que deberá ser extensible a nuestra pareja y familia.

9. Derecho a la privacidad y confidencialidad

Aunque este derecho está reconocido para todas las personas en numerosas normativas y directrices a veces se ve incumplido. En el caso de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales es aún más necesario preservarlo habida cuenta los prejuicios y estigmatización que persisten en torno a nuestro colectivo. Asimismo, es necesaria una especial prudencia y reserva con relación a las personas de nuestro colectivo que vivimos con el VIH, doblemente vulnerables al estigma social. Por ello, reclamamos una especial implicación y compromiso de las y los profesionales sanitarios para que el conocimiento de la orientación sexual y la identidad de género de sus pacientes, y de sus problemas de salud, se contemplen siempre desde el ámbito de la intervención estrictamente profesional, impidiendo su conocimiento por terceros ajenos a éste.

10. Derecho al reconocimiento de las organizaciones LGTB como agentes e interlocutores válidos en la política sanitaria

Las asociaciones LGTB en tanto que organizaciones constituidas por personas LGTB que defienden nuestra dignidad, derechos, salud y vida, pueden y deben ser reconocidas como agentes e interlocutores válidos en las políticas sanitarias por parte de las distintas administraciones, en su ámbito competencial. Dicho reconocimiento debería verse apoyo no sólo en el ámbito institucional de la interlocución política sino también en el económico, como agentes promotores de salud que son.




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